La afiliada que recurrió a la vía del amparo, padece discapacidad por hipoacusia neurosensorial bilateral, situación que afecta su salud de manera integral ya que impide la comunicación con otras personas y el desenvolvimiento cotidiano en el estudio y el trabajo. Dijo que la solicitud a la obra social fue realizada hace dos años y que recién en julio de 2019, le autorizaron la orden de compra. Hasta el momento no ha tenido respuesta alguna y sigue esperando la entrega de la prótesis por parte de la obra social, de la Mutualidad Argentina de Hipoacusia, o de UTHGRA Buenos Aires. Con la presentación acompañó el certificado de discapacidad.
El juez de Amparo tuvo que resolver además sobre la competencia para actuar en esta tramitación. En este sentido, con el previo pronunciamiento del fiscal, se ha considerado que que el juzgado de amparo provincial, se encuentra habilitado para conocer en este tipo de pretensiones constitucionales; toda vez que el STJ así lo ha considerado en casos similares. En este marco donde ha expresado, que en estas acciones, no existe afectación alguna de intereses federales, ni al interés público, ni tampoco se ponen en entredicho las normas que regulan la competencia federal por razón de la materia, "sino el reconocimiento de derechos supralegales, que se encuentran vinculados a la salud y a la dignidad humana, que se entienden de conocimiento por parte de cualquier tribunal".
La sentencia de amparo ha considerado que, desde la procedencia por la vía del amparo "el caso reviste la urgencia que habilita este proceso extremo, porque sin la cobertura reclamada, se corre riesgo de agravar la situación de la amparista. Así, demostrada la urgencia, resulta oportuno señalar que toda persona puede interponer acción rápida de amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de particulares o autoridades públicas que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidas por la Constitución, un tratado o una ley" .
Por último se ha puesto énfasis en la calidad de vida de la afiliada. En este sentido se ha consignado que " se evidencia que la obra social habría aceptado proveer la cobertura de los audífonos recetados , lo cierto es que a la fecha, han transcurrido más de siete meses de que se efectuara el pedido de provisión de la prótesis . Se trata de una persona especialmente vulnerable que aún no cuenta con los insumos demandados, indispensables no sólo para mejorar su calidad de vida, sino para el desarrollo de su vida cotidiana"
Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción