En la instancia de revisión la Comisión Médica dictaminó que el actor no padecía secuelas derivadas del accidente por lo que no fijó incapacidad; por ello el trabajador realizó el reclamo.
La ART del organismo (Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.) sostuvo "que ha dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones previstas en la Ley 24.557". Puntualmente negó que el actor tenga una incapacidad del 12,35% y manifestó estar de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión Médica.
Una vez iniciado el proceso judicial, los jueces de la Cámara Laboral de Viedma recurrieron al perito médico quién afirmó: “el actor se cayó de 2 mts. de altura lo que le provocó un traumatismo en la espalda. (…) Finalmente, concluye que la afección si bien tiene un componente degenerativo, está relacionada con el accidente sufrido”.
En el fallo se explicó que cuando nos encontramos frente a un reclamo derivado de un siniestro laboral con fundamento en la Ley de Riesgo de Trabajo, la responsabilidad de las ART “comprende tanto la incidencia dañosa provocada por el accidente en la salud del trabajador, como todas las secuelas que el infortunio pone en ejecución, acelerando o agravando lesiones ignoradas u ocultas”.
Por todo ello, la Cámara Laboral de Viedma, estableció que el trabajador presenta una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 27% y ordenó a Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A. que, “en el plazo de quince (15) días de notificada, proceda a calcular y abonar las prestaciones dinerarias de acuerdo con el porcentaje de incapacidad aquí reconocido”.