Su amiga se había mudado a una vivienda del barrio Rincón Lindo de Cipolletti pero tiempo después tuvo problemas con la locadora y dejó de pagar. La propietaria promovió una demanda de desalojo y gestiones judiciales para cobrar la deuda.
La garante tuvo que recurrir a un estudio de abogados, tomar un préstamo personal primero ante una entidad bancaria y después debió solicitar una ayuda económica en el lugar donde trabajaba para cancelar ese préstamo por los elevados intereses.
Con ese dinero suscribió un convenio de pago con la propietaria y se libró de sus obligaciones como fiadora personal y codeudora solidaria.
En la demanda judicial que tramitó ante el Juzgado Civil 1 de Cipolletti se indicó que de dicho acuerdo surge que abonó a la propietaria del inmueble la suma de 32.000 pesos.
El magistrado admitió, por las pruebas presentadas, que se encontraba ante la existencia de un contrato de fianza y en consecuencia podía prosperar la demanda por “repetición de pago”. Es decir, la mujer que salió de garante tenía el derecho de cobrarle a su amiga las sumas de dineros erogadas derivadas del incumplimiento del contrato de alquiler. Se probó que esas sumas representaban casi ocho meses de alquiler impagos.
Las partes luego interpusieron recursos de apelaciones y la Cámara Civil de Cipolletti hizo lugar al reclamo por los intereses financieros que tuvo que afrontar la garante. Surge del fallo: “lo cierto es que de las constancias de autos puede inferirse -con el grado de certeza que se exige en estos casos- que la actora sacó un crédito en el Banco Credicoop LTDO que fue destinado a cancelar los acuerdos arribados con la locadora y con sus letrados y a la cancelación de las facturas de honorarios de su propia asesora letrada, en tanto las fechas de los distintos documentos son coetáneas (…) Es por ello que considero razonable y justo, reconocer únicamente los gastos e intereses que se ven representados en el préstamo obtenido del Banco Credicoop, por un total de $ 50.481,55, conforme lo informado por dicha entidad a fs. 285”.