Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El STJ confirmó condena contra dos policías de Viedma por encubrimiento y dádivas

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas de prisión e inhabilitación para dos policías de Viedma por encubrir un delito contra la propiedad y por pedir dinero a la víctima para intermediar en la devolución de su bicicleta robada.

En junio de 2019, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a ambos como autores de los delitos de encubrimiento y exacciones ilegales. Impuso a uno la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación para realizar tareas de prevención y atención al público en la Policía, y al otro dos años de prisión en suspenso y un año de la misma inhabilitación.

Por tratarse de un expediente residual del sistema procesal anterior, las defensas de los imputados plantearon un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia y solicitaron la absolución de ambos: en un caso, por el beneficio de la duda y por las especiales circunstancias personales del imputado; en el otro, afirmando que una condena penal sería desproporcionada a la luz de las consecuencias laborales que le trajo aparejadas el hecho (pase a disponibilidad, traslado y traba de ascensos), entre otros argumentos.

El hecho investigado ocurrió en diciembre de 2011 en la Comisaría N°30 del barrio Guido de Viedma, pero tuvo un “largo derrotero” de recursos interpuestos, según precisó el máximo Tribunal. Esa noche los dos policías recibieron una bicicleta de competición que había sido robada dos días antes. No dejaron constancia del sujeto que entregó el rodado -a quien conocían- ni lo ficharon como posible autor o partícipe del robo, ni dieron aviso al juzgado en el que se investigaba el caso, ni siguieron el procedimiento legal para secuestrar el bien. Por el contrario, hablaron con el dueño de la bicicleta y le pidieron el pago de 1.000 pesos a cambio de la devolución, afirmando que el dinero no era para ellos sino para aquel tercero. También le solicitaron al damnificado que falseara una declaración sobre cómo había recuperado la bicicleta.

El STJ analizó el fallo y lo confirmó. Concluyó que la Cámara “ha motivado su decisión en forma suficiente y en conformidad con las reglas de la sana crítica racional, lo que le permitió arribar a un resultado condenatorio”.

Es la segunda vez que el caso llega ante el STJ. En 2015 un Tribunal de Viedma absolvió de culpa y cargo a los policías. Disconforme, la Fiscalía interpuso un recurso de casación y la sentencia inicial fue revocada en 2016, cuando el Superior Tribunal la declaró nula por “carencia de motivación en el razonamiento del juzgador”. Se ordenó entonces la realización de un nuevo juicio, que finalizó con la condena ahora confirmada por el STJ.

En esta oportunidad el máximo tribunal provincial rechazó los planteos de la defensa en cuanto a la falta de pruebas, a la calificación legal y al monto de las penas. “El juzgador ha resuelto no aplicarles una pena de prisión efectiva sino en suspenso, de modo que no se advierte que se trate de una sanción que afecte la dignidad humana”, sostuvo el STJ. Además, señaló que en ambos casos “las sanciones fueron establecidas dentro de la escala penal aplicable al concurso real de delitos atribuido, más cerca del mínimo que del máximo, por lo que (...) no se advierte un perjuicio real para los recurrentes”, ni “irrazonabilidad ni falta de proporcionalidad con el hecho atribuido”.

El STJ tampoco avaló el planteo de “doble punición” formulado por la defensa, que pretendía de algún modo computar a favor de los imputados las sanciones y consecuencias administrativas aplicadas por la Policía a raíz del hecho.

En definitiva, el Superior Tribunal rechazó las casaciones afirmando que “la sentencia se encuentra fundada en forma adecuada y suficiente, con base en la prueba colectada (...), se ha aplicado correctamente la ley sustantiva” mientras que “los recurrentes no demuestran -ni advierto- la arbitrariedad o el absurdo en la valoración de tales constancias, ni la errónea aplicación de la ley penal que invocan, como así tampoco que las penas determinadas sean irrazonables o vulneren los principios alegados”.

 

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