Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Más de 80 personas cambiaron sus nombres o apellidos en el último año

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Modificar el nombre o el apellido, priorizando el valor de la identidad, es un derecho reconocido especialmente por el Código Civil y Comercial de la Nación desde el año 2015. El nuevo Código Procesal de Familia de Río Negro, que entrará en vigencia en marzo próximo, refuerza aún más ese derecho, asignándole al cambio de nombre un trámite judicial rápido y sencillo en todos los Juzgados de Familia de la provincia.

Entre diciembre de 2018 y diciembre de 2019, más de 80 personas llegaron a la instancia final de su trámite de cambio de nombre y/o apellido ante los juzgados de Familia de Río Negro, según surge de la base de datos de edictos publicados por el Poder Judicial en su página web.

En uno de los videos informativos producidos conjuntamente por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y Canal 10, la Jueza de Familia de Bariloche Marcela Trillini explica los nuevos principios del régimen del nombre. El video está disponible en en canal de YouTube del Poder Judicial de Río Negro: https://youtu.be/55g3CDmgIlE

Tener nombre y apellido es un derecho y un deber para toda persona”, comienza. “La Reforma amplía el derecho a cambiar el propio nombre o apellido priorizando el valor de la identidad”, agrega.

Quien solicita su cambio de nombre y/o apellido debe tener “justos motivos”, que serán evaluados por el juez o jueza de Familia. La Ley brinda algunos ejemplos sobre qué son “justos motivos”, como “la raigambre cultural, étnica o religiosa” de la persona y la “la afectación de la personalidad” que, por cualquier causa, le genere a esa persona el uso de su nombre original.



El seudónimo

La ley permite “incorporar el seudónimo al nombre, cuando este sea de uso público y habitual”. Es el caso de las personas que por elección y durante muchos años se han dado a conocer en su comunidad con un nombre “de pila” distinto del que figura en su documento y son públicamente conocidas de esa manera. Ese reconocimiento a la propia identificación se plasma, ahora, en el derecho a incorporar ese seudónimo al nombre original. “El seudónimo notorio goza de la tutela del nombre”, dice el Código Civil y Comercial.



Libertad de nombres

El Nuevo Código Civil y Comercial autorizó expresamente la utilización de nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas y sólo dispuso unos pocos límites a la hora de elegir: prohibió los nombres “extravagantes”, el uso de más de tres nombres por persona y el uso del mismo primer nombre entre hermanos.



El apellido

Según explica la jueza Trillini en el video, “antes los hijos obligatoriamente tenían el apellido del padre en primer lugar. Ahora pueden tener primero el de la madre o pueden tener los dos apellidos en el orden que los padres elijan”. Y “si no logran ponerse de acuerdo sobre el orden, se realiza un sorteo en el Registro Civil”. Además ese hijo, cuando alcanza cierta madurez, “puede pedir que se le agregue el segundo apellido”.



Cambios sin trámite judicial

El Código reconoce que hay “justos motivos” para el cambio de nombre, sin necesidad de realizar ningún proceso judicial, en razón de la identidad de género. También reconoce el libre derecho al cambio de nombre y apellido a quien haya “sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad”.

En esos casos no se necesita pedir el cambio en un Juzgado de Familia sino que se hace directamente ante la Oficina del Registro Civil, con un trámite administrativo.



Nuevo Código de Familia: cómo será el proceso de cambio de nombre

Cualquier persona puede demandar el cambio de su nombre y/o apellido explicando al juez sus “justos motivos”.

Si se trata de un niño, niña o adolescentes, el pedido pueden realizarlo ellos mismos, si ya cuentan con madurez suficiente, o pueden hacerlo sus representantes legales. “A partir de los 16 años, el o la adolescente se considera como una persona adulta para las decisiones atinentes a su nombre, pudiendo tramitar la modificación sin intervención de su progenitor y progenitora”, dice el nuevo Código Procesal de Familia de Río Negro.

Una vez iniciado el trámite, en el caso de los mayores de edad se publican edictos en la web del Poder Judicial durante dos meses para que cualquier otra persona interesada pueda formular su oposición al cambio. Esa oposición debe ser fundada y deben presentarse pruebas que la justifiquen.

El proceso es rápido: son 20 días para producir toda la prueba necesaria, luego se corre una vista al Ministerio Público Fiscal, al Registro Civil y eventualmente a la Defensa Pública y finalmente, en un plazo de 10 días, el juez o jueza resuelve la petición sin más trámite.

En caso de hacer lugar al cambio de nombre, directamente ordena su inscripción en el Registro Civil, con la correspondiente rectificación de todas las partidas, títulos y asientos registrables que sean necesarios.



Casos reales



En el Juzgado de Familia N° 11 de Roca, un joven consiguió cambiar su primer nombre y suprimir su apellido paterno, reemplazándolo por el su madre.

Cuando él tenía apenas un año, su padre asesinó a su madre. El niño fue criado por sus abuelos maternos, sin contacto con su progenitor -quien fue condenado a prisión perpetua- ni con su familia paterna. Sin embargo, el niño llevaba como nombre el seudónimo de su padre y también tenía su apellido.

Ante la jueza explicó que “pronunciar y portar el apellido paterno le genera un profundo dolor, que no se siente identificado con él”.

En su fallo la magistrada valoró que la extrema violencia ejercida por su padre “impactó de lleno en su propia construcción personal, afectando directamente su identidad a punto tal de no sentir ningún elemento vinculante con su familia paterna, sino muy por el contrario, generando sentimientos de dolor, rechazo y malestar emocional”. Consideró además que el reconocimiento del nombre pretendido por el joven tendría una incidencia favorable “en su medio social, cultural y en su salud psíquica”.



En otro fallo, la titular del Juzgado de Familia N° 11 de Roca reconoció a una mujer el nombre que utilizaba desde la niñez y ordenó su incorporación, en primer lugar, en la partida de nacimiento.

La mujer probó que desde los 5 años la conocen con el nombre de P., el cual no está registrado en su partida de nacimiento ni en sus documentos. Sostuvo que esa situación es “muy confusa y angustiosa para su proceder diario”, pues debe usar su nombre oficial para ciertos trámites, pero en el resto de su vida de relación con familiares, amistades, ámbito laboral, etc, se desenvuelve con el nombre de P.

Durante el trámite judicial se publicaron los edictos, se dio vista al Registro Civil y se dio intervención la Fiscalía, sin que surgieran objeciones, por lo que el seudónimo fue incorporado al nombre y se notificó la nueva identidad a todos los organismos públicos correspondientes.



En otro caso, la titular del Juzgado de Familia de Luis Beltrán autorizó a un joven cambiar su segundo nombre y su apellido, por unos que “sí representan su identidad”. El joven nació en 1996 y fue anotado con el apellido de su madre. Como segundo nombre le asignaron el nombre de su padre. Años después, tras un reclamo judicial, el chico fue reconocido por su padre biológico y se reemplazó su apellido por el paterno en el acta de nacimiento. Sin embargo, el hombre nunca participó de la vida del hijo en ningún aspecto, por lo que el joven finalmente pidió recuperar el apellido materno y reemplazar por otro su segundo nombre. La jueza así lo autorizó, afirmando que reconocer al joven el nombre deseado era “un acto de justicia en su vida”, porque “implica reconocerlo como persona, reconocer que su historia está ligada a lo único que lo identifica como un ser diferente a otros: su nombre”.



Delegación de Comunicación Judicial

Segunda Circunscripción

 

 

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