Al iniciar su voto, el juez Barotto aclaró que el tema analizado en este recurso es exclusivamente "dilucidar si fue ajustada a derecho la denegatoria de la excarcelación del imputado", sin que corresponda decidir en esta instancia lo relacionado con el "fondo" del caso (es decir, los argumentos que sustentaron la condena) ni la decisión del Consejo de la Magistratura que dispuso la destitución de Bernardi del cargo de magistrado.
La resolución precisa que el imputado se encuentra detenido "desde el 27 de marzo de 2017 a las 23,29 horas", fecha en que la Cámara "hizo lugar a la petición del Ministerio Público Fiscal, que ese día solicitó su prisión preventiva luego de la lectura de la sentencia condenatoria".
El STJ convalidó los argumentos de la prisión preventiva señalando que "en resumidas cuentas (la Cámara) sustentó el peligro de fuga en la combinación de diversos parámetros, entre los cuales destacó que, a partir de la sentencia condenatoria no firme (...), existe una amenaza de pena que excede el límite para su cumplimiento condicional". La Cámara consideró la condena como "un punto de inflexión" y un "un indicio de peligro procesal concreto de magnitud y entidad suficiente" para justificar el encarcelamiento preventivo en este caso. En definitiva, a los fines de asegurar el cumplimiento de la pena, la Cámara sostuvo que no existe aquí "una medida cautelar menos gravosa que cuente con la misma idoneidad".
La Cámara evaluó, entre otros elementos, los "aceitados contactos y vínculos" construidos por el imputado en su extensa trayectoria judicial, sus medios económicos, la gravedad del delito y la magnitud de la pena. También aludió a las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas y a la obligación de adoptar medidas acordes a sus necesidades.
El STJ valoró que la condena dictada en marzo "hizo que se diluyeran las expectativas" que pudo haber tenido Bernardi de ser absuelto o de recibir una pena de cumplimiento condicional. "Ese dato, que la defensa no logra rebatir, ha sido ponderado con otros ya reseñados, cuyo conjunto demuestra que la decisión de mantener la medida cautelar restrictiva de la libertad ambulatoria del señor J.A.B. se encuentra adecuadamente fundada, con sustento tanto en las circunstancias particulares del caso como en la normativa legal, constitucional y convencional y la doctrina legal aplicable", sostuvo el voto rector.
Por otra parte, el fallo del STJ destaca que el delito atribuido al imputado "constituye un acto de violencia contra la mujer", y "además, la víctima es menor de edad, por lo que se encontraba en una situación que la hacía merecedora de especial protección". "Frente a ello resulta claro que el a quo (la Cámara), como parte de uno de los poderes del Estado, al denegar la excarcelación (...) adoptó la medida cautelar que estimó idónea para no frustrar la finalidad de sancionar, en caso de adquirir firmeza, tal conducta de violencia contra la mujer, actuando así con la debida diligencia que esa situación ameritaba, todo ello en conformidad con los términos exigidos por la Convención de Belém do Pará".
Finalmente, la decisión del STJ invoca jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del propio Superior Tribunal rionegrino que "ha reconocido la necesidad de armonizar las prerrogativas constitucionales del imputado con las de las víctimas y la sociedad".
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial