Nov 22, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Menor cuantía: un vecino debe pagar por los daños que causó su hiedra

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La jueza de Paz de Gabriela Lapuente hizo lugar a una demanda por menor cuantía y condenó a un ciudadano a abonarle a su vecino la suma de 9.000 pesos en concepto de los daños que una hiedra provocó en la propiedad del denunciante, ubicada en un barrio del noroeste de Cipolletti.

El caso se resolvió el último 27 de junio. El damnificado inició la acción de menor cuantía con la pretensión de que el demandado retirara la hiedra que tiene ubicada en la pared de su terreno lindante. Además solicitó que se hiciera cargo de los costos de reparación del techo y de los costos generados por el daño que provocó la enredadera.

El damnificado dijo que en el 2015 la hiedra creció tanto que se filtró por su techo y apareció un gajo dentro del quincho, entre las tablas del machimbre. Luego al insistirle a su vecino con que cortara la hiedra éste convocó a un jardinero que, sin el debido permiso, se subió a su techo y rompió varias tejas.

La jueza de Paz, en la parte resolutiva de la sentencia, no solo ordenó el pago de los 9.000 pesos por los daños sino que instó a las partes a mantener sus respectivas plantas cortadas dentro de los límites de su propiedad, realizando la cantidad de cortes necesarios durante el año sin que sea necesario en cada caso recordar a su vecino que debe cumplir con esta carga.

Consideró la jueza al momento de resolver que el artículo 1973 del Código Civil y Comercial dispone “las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque media autorización administrativa para aquellas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o si cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y exigencias de la producción”.

Menor cuantía: un mecanismo sencillo y gratuito para resolver reclamos de hasta 20 mil pesos

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de hasta 20 mil pesos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.

El Poder Judicial rionegrino cuenta con 49 Juzgados de Paz extendidos en todo el territorio provincial. Son, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.

Los procesos de menor cuantía son aquellos cuyo monto actual es hasta de 20 mil pesos. Anualmente el límite es actualizado por el Superior Tribunal de Justicia. Se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte. Dichos procesos están definidos y enmarcados en los Artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los Artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial.

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

El trámite es verbal, sumarísimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.

Además de las acciones de menor cuantía en los Juzgados de Paz se tratan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, violencia familiar (Ley 3040), beneficio de litigar sin gastos, probation, audiencias y carta poder son algunas de las cuestiones que se atienden en los Juzgados.

 

Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

Dirección de Comunicación

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