Cabe señalar que el paciente , afiliado a la prepaga Accord Salud - Unión Personal, se encuentra en tratamiento por una patología discapacitante y a fin de completar su diagnóstico, para evaluar una intervención quirúrgica, debe realizarse un estudio con cápsula endoscópica. El fallo, en su oportunidad, señaló que la denegatoria injustificada de cobertura "atenta contra su derecho a la salud, el que se encuentra protegido a nivel legal, constitucional y convencional". Por otro lado, el tribunal de Amparo integrado por los jueces Alejandra Paolino, Jorge Serra y Carlos Rinaldis, recordó en la sentencia que el artículo 36 de la Constitución Provincial dispone como obligación estadual la protección integral a toda persona con discapacidad, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social, sumado a que existen dos convenciones sobre discapacidad: la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad, que se encuentra incorporada al derecho interno por la ley 25.280; y la Convención Internacional sobre derechos de las Personas con Discapacidad, que se incorpora al derecho interno de nuestro país mediante la ley 26.378 .
En este caso, ha dicho el Tribunal, " se encuentran configurados los requisitos de admisibilidad de la excepcional vía intentada, por cuanto se observa de modo manifiesto la arbitrariedad e ilegalidad alegada respecto a la restricción al derecho a la salud por parte de "ACCORD SALUD -UP" en relación de su afiliado, sin que la accionada se haga cargo de argumentar y mucho menos demostrar de forma adecuada los motivos por los qué no autoriza la práctica médica prescripta por los médicos tratantes del afiliado ni en dónde radica la verdadera causa de la denegación, fundándose exclusivamente en que la prestación excede el Plan Médico Obligatorio."
Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción