Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Condena a Telefónica por triple falta: no respetó una “promo”, facturó cargos indebidos y desobedeció al Juzgado de Paz

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Una mujer de Allen contrató en 2011 un servicio de telefonía e internet para su casa, aceptando una promoción de 99 pesos mensuales por un año. Sin embargo, la primera facturación que recibió en su domicilio casi duplicaba el valor prometido, y así comenzó una historia de reclamos administrativos y judiciales que derivó, ahora, en una condena civil contra la empresa Telefónica de Argentina SA por más de 150.000 pesos, más los intereses acumulados desde el inicio del conflicto.

Al recibir la primera sobrefacturación, la mujer hizo un reclamo ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, con sede en Viedma, y recibió una resolución favorable que ordenó a la empresa dar “estricto cumplimiento a la promoción ofrecida”.

Luego la mujer llevó el reclamo al Juzgado de Paz de Allen, donde a finales de 2011 se dictó la sentencia que ordenó a Telefónica rescindir totalmente el contrato por haber incumplido su oferta.

Pero los problemas no terminaron allí, porque la empresa no la dio “de baja” como clienta sino hasta mediados de 2016 y en ese lapso acumuló una supuesta deuda de casi 16.000 pesos, que fue asentada en el registro de deudores morosos Veraz. Hasta mediados de 2018, seguía figurando como deudora en ese banco de datos.

Ante tal cúmulo de situaciones, la mujer interpuso una demanda ante el Juzgado Civil y Comercial N° 9 de Roca, reclamando a la empresa una indemnización por daño material, daño moral y daño punitivo, en en marco legal del régimen de Defensa del Consumidor.

La mujer reclamó a Telefónica estar “abusando de su posición dominante en el mercado”, sometiéndola a una “situación jurídica abusiva, injusta y agraviante, pues no solo incumplió en forma deliberada con el contrato, sino que hace añicos la sentencia de la Justicia de Paz, desde que emite una deuda sin causa que la justifique, obligándola a continuar con la desgastante situación de litigio”.

Por su parte la empresa alegó que la generación de la deuda fue por un “error motivado por el cambio de sistema” y que nunca hizo ninguna gestión de cobro por ese concepto.



Los daños

El daño moral fue reclamado por “el destrato” y los sentimientos de “indignación, impotencia e irritación” que le causaron a la mujer tantos años de reclamo. Por ese rubo la jueza Civil reconoció 50.000 pesos de resarcimiento, más los intereses acumulados desde 2011. “Existieron molestias que excedieron el marco de una mera inquietud o incomodidad que ha de tolerarse en lo cotidiano, para tornarse en una situación en la cual se causó (...) un serio disgusto que debe ser indemnizado”, consideró la magistrada.

En tanto que por daño punitivo, como sanción civil que se aplica a las empresas que violan los derechos del consumidor, se fijó una indemnización de 100.000 pesos. La jueza tuvo a la vista la cantidad de denuncias que existen contra Telefónica en Río Negro y Neuquén por esa misma temática y concluyó “que no se trata de un caso aislado, sino que se trata de una cuestión habitual de la empresa”. También valoró que en el caso, el accionar de la compañía “no ha quedado configurado sólo como incumplimientos contractuales sino también un incumplimiento de una sentencia judicial por casi 5 años”.

Cabe señalar que el fallo aún no está firme, pues corren para ambas partes los plazos legales para apelar.



Delegación de Comunicación Judicial

Segunda Circunscripción

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