Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

La pregapa le subió a más del doble la cuota porque cumplió 65: deberá devolver dinero e indemnizar

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Una empresa de medicina prepaga fue condenada porque aumentó arbitrariamente la cuota a una afiliada, intentó desconocerla como cliente -y así violar sus Derechos del Consumidor- y trató de dilatar el proceso judicial.

La mujer, que se sorprendió con un aumento de más del 120% de la cuota “por haber alcanzado la edad de 65 años”, recibió dos fallos favorables. En primera instancia, la titular del Juzgado Civil N° 9 de Roca condenó a la empresa Swiss Medical a devolver a la señora los importes cobrados de más y le impuso una condena de 100.000 pesos por daño moral más 100.000 pesos por daño puntivo. Luego, la Cámara de Apelaciones, no sólo ratificó el fallo original sino que agregó una sanción de más de 40.000 pesos a favor de la mujer, privó del cobro de honorarios a los abogados de la empresa, le cargó las costas del proceso a la prepaga y le declaró desierto el recurso de apelación por “falta de fundamentación”.

El caso

La mujer se afilió a Swiss Medical en 2004. En 2008 comenzó a pagar por débito con la tarjeta de una Cooperativa de Servicios de Allen, para aprovechar un descuento que se proponía con esa forma de pago. El descuento respondía a un “contrato corporativo” entre la prepaga y la Cooperativa, ajeno a los afiliados.

Hasta agosto de 2014 la mujer pagaba 1.872 pesos al mes por su cobertura. Pero en septiembre de 2014, cuando cumplía los 65 años, la cuota trepó a 4.250 pesos, por el cambio de “grupo etario”.

Ese mismo año, en abril, la mujer había cumplido 10 años de antigüedad como usuaria de Swiss Medical, por lo que debía quedar “a salvo” del aumento en razón de la edad, como ordena la ley nacional de Medicina Prepaga N° 26.682.

La mujer inició los reclamos administrativos y en abril de 2018 presentó la demanda civil.

Cuando reclamó la devolución de los importes cobrados en exceso, la prepaga negó tener con ella cualquier tipo de relación contractual, considerándola sólo “un tercero beneficiario” del contrato corporativo con la Cooperativa y desconociendo su “legitimación” para iniciar cualquier demanda. Así, la prepaga pretendía impedir que se aplique al caso la ley de Defensa del Consumidor, alegando que su única relación contractual era “entre empresas”.

Sin embargo, la cooperativa aclaró que su vínculo con Swiss Medical era "exclusivamente como intermediario en la recaudación y pago" de las cuotas de los afiliados, un servicio de débito automático con la tarjeta de crédito que la entidad brindaba a sus afiliados.



Primera condena

El fallo de primera instancia dejó en claro que “la firma demandada resulta proveedora de un servicio y la actora es una usuaria de dicho servicio como destinataria final (...) por lo tanto, nos encontramos ante una relación de consumo”. “Aun para el caso de que hubiera existido una contratación corporativa de los asociados, no implica que el vínculo jurídico no se estableciera entre la empresa de Salud y el usuario”, precisó la jueza. Advirtió además que Swiss Medical nunca presentó en el expediente el tan mentado contrato corporativo ni alguna constancia del visto bueno de la Autoridad de Aplicación a la supuesta cláusula que la habilitaba a aumentar la cuota en razón de la edad.

La sentencia condenó así a Swiss Medical a “abstenerse en forma inmediata de continuar aplicando aumentos diferenciales en razón de la edad” y a liquidar a la mujer los montos percibidos en exceso.

También le impuso una indemnización por daño moral por la “preocupación, angustia y zozobra” causadas a la mujer. Y aplicando las normas de Defensa del Consumidor, definió otros 100.000 pesos de indemnización por “daño punitivo”, una sanción para disuadir a la empresa de continuar en su “incumplimiento de los deberes de trato digno, no discriminatorio, buena fe y lealtad comercial”.



Segundo fallo

La sentencia fue apelada por la prepaga y esta vez la decisión judicial no sólo confirmó la condena inicial sino que además, a pedido de la afectada, le sumó una multa y sanciones a la empresa por su conducta procesal.

La Cámara Civil de Roca constató que el recurso de apelación era una “copia textual” de otro que la empresa había presentado en un caso similar y que ya había sido rechazado.

No estamos ante un mero incumplimiento de la carga de fundamentación (del recurso) sino frente a un acto contrario a los más elementales imperativos de conducta profesional, faltándosele respeto a la contraria y al Tribunal, con menoscabo del servicio de justicia al ocasionar un inútil dispendio. (...) El tiempo que se utiliza en resolver un planteo, es tiempo que se quita a otros asuntos, con lo que, fundamentalmente por respeto a los demás y especialmente a aquellas personas cuyos asuntos reclaman verdadera y a veces preferente atención, son inaceptables conductas como las que nos ocupa”, advirtió la Cámara en su resolución.

Se ha pretendido engañar al tribunal haciéndole creer que se ha trabajado en una expresión de agravios -por cierto, extensa y farragosa-, cuando lo que se presentó es una mera copia de una expresión de agravios hecha con anterioridad”, sostuvo el Tribunal, sancionando esa conducta de dos maneras: declarando desierto el recurso de apelación y privando de honorarios a los abogados de la empresa. Además, les advirtió que “de persistir en conductas de tal tipo, serán pasibles de severas sanciones”.

Por último, la Cámara sancionó a la prepaga con una multa de más de 40.000 pesos por haber simulado una voluntad de negociación con la usuaria. Es que Swiss Medical solicitó un cuarto intermedio de 18 días “a fin de llegar a un acuerdo en la causa”, pero en ese lapso “nadie intentó comunicarse” con la mujer.

Se verifica una conducta más que temeraria de dilación del proceso y con ello del cumplimiento de las obligaciones que la demandada tiene (...) Se ha verificado (...) una conducta maliciosa y temeraria (...) motivada probablemente por las altas utilidades que las empresas están obteniendo en el mercado financiero con tasas que superan las que deben abonar judicialmente por la mora en el cumplimiento de las obligaciones, incluyendo las sentencias. Y ello más allá de la posibilidad siempre latente de forzar a los justiciables con menores recursos y sí mayores urgencias, a que se vean obligados a abandonar sus reclamos o avenirse a acuerdos injustos, por el desgaste que la litigación produce”, cuestionó el Tribunal.



Nota: el fallo completo está disponible en la página web del Poder Judicial bajo el número de expediente B-2RO-297-C9-18.





Delegación de Comunicación Judicial

Segunda Circunscripción

 

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