Sin embargo, en julio de 2018, la empresa decidió rescindir el contrato con la afiliada, suspendiendo las coberturas y acusándola de haber falseado la información de sus antecedentes médicos al momento de completar la declaración jurada para contratar el servicio. La mujer respondió que si bien el primer estudio se lo realizó en octubre de 2017, recién tuvo certeza del diagnóstico unos meses después de haber contratado la prepaga.
Para resolver el caso la jueza valoró la protección constitucional e internacional del derecho a la salud y precedentes de la Corte Suprema de Justicia y del Superior Tribunal rionegrino.
Entre otros fundamentos, indicó que la Ley Nacional 26.862 de Acceso Integral a la Reproducción Médicamente Asistida, en su decreto regalmentario advierte a las prepagas que la infertilidad no puede considerarse una enfermedad preexistente a los efectos de fijar mayores costos del servicio a los afiliados que la padezcan.
Recordó además que los contratos de medicina prepaga también se rigen por las normas de Defensa del Consumidor, por lo que en caso de duda se debe decidir a favor del afiliado, que es la parte más débil, especialmente cuando peligra la continuidad de la cobertura.
Sobre ese punto, la jueza citó un fallo del Superior Tribunal de Justicia que indica: “Cuando la prestadora de un servicio de salud, en el contexto de (...) un contrato de los llamados de adhesión, solicita al afiliado que cumplimente como único requisito de admisión la declaración jurada, sin la realización del examen médico de ingreso, y a posteriori, cuando el médico le prescribe un tratamiento de fertilización asistida, le opone la exclusión como asociada escudándose en lo que fuera su propia decisión (no efectuar estudios previos a la admisión, no solicitar historia clínica), tal actitud por parte de quien no es más ni menos que un Agente integrante del Sistema de Seguro de Salud de la Nación, es arbitraria (...) Receptar la postura de la demandada sería premiar, fomentar e incentivar la conducta negligente del Agente de Salud que se escuda, en este caso, en el falseamiento de datos en la declaración jurada de la amparista sin siquiera analizar que su propia conducta vulneró el principio de buena fe”.
El mismo precedente aclaró, al igual que la jueza de primera instancia en su fallo, que en todo caso debería ser la empresa, en un juicio común, la encargada de demostrar la mala fe de la afiliada para “poder justificar esa decisión tan extrema de excluir de toda cobertura y desafiliar a una persona necesitada de atención médica”.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción