La jueza explicó que para ser querellante en un delito de acción pública el Código Procesal Penal define dos requisitos: ser la víctima -la persona particularmente ofendida por un delito- o ser una organización “que acredite un interés legítimo en el caso y éste se relacione con su objeto institucional”.
En el caso que se investiga, ya se aceptó a la Fiscalía de Estado en representación de la Provincia de Río Negro como damnificada, por tratarse de un posible delito contra la Administración Pública. “El sindicato claramente no es la administración pública. Tampoco se está investigando un delito en perjuicio de la Asociación de Trabajadores, que sería otra situación”, aclaró la jueza.
Precisó que “el bien jurídico” que se daña en este tipo de delitos es el normal funcionamiento de la administración pública. De este modo, el derecho a querellar “corresponde al titular del bien jurídico afectado y no a aquellas otras personas que pudieron eventualmente haber sufrido un perjuicio”, quienes en tal caso tendrán sus vías legales para reclamar.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción