Oportunamente, mediante un amparo que presentó la mamá del niño, la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche había ordenado a OSECAC que brinde una silla de ruedas. Sin embargo, la silla que proveyó la obra social no era la adecuada, sobre todo por carecer de elementos rebatibles y tener un peso que impide que sea trasladada por su madre en un automóvil.
De esta manera, la Defensa oficial apeló al STJ para lograr que la silla de aluminio, con respaldo reclinable apoyacabeza desmontable anatómico, brazos desmontables y rebatibles, apoyapié desmontables y rebatibles, arnés para sujeción de tronco, cinturón pélvico a 45 grados, sistema antivuelco y mesa psicopedagógica. Alegó las necesidades específicas del niño y la situación de la mamá.
Con posterioridad al fallo de primera instancia se sumó un informe de la médica del niño, donde indica que ''la silla aprobada por la obra social no es la indicada ya que no posee las características solicitadas”.
Los dictámenes del Defensor General y del Procurador opinaron que debía hacerse lugar al pedido.
El fallo del STJ
El máximo Tribunal rionegrino, a la hora de resolver recordó la normativa vigente en cuanto a la protección del interés superior del niño, el plus protectivo que reconocen leyes y convenciones y también el sistema integral de protección de las personas con discapacidad.
“En atención a la amplia protección tanto para los niños y adolescentes, como así también para las personas con discapacidad, en temas tan sensibles como la salud y el desarrollo, aunado a la necesaria protección de los más débiles o vulnerables, considerando especialmente entre estos -y en primer término- a los niños, corresponde adoptar un criterio amplio en el análisis y ponderación de toda circunstancia que coloque en crisis el goce de tales derechos humanos”, expresó el STJ.
“La obra social accionada pretende cumplir con una silla de ruedas que no es acorde a la patología del niño, por lo que un cumplimiento inadecuado implica incumplimiento”, argumenta el fallo.
“No debe soslayarse que con frecuencia es la madre quien asume el rol de cuidadora principal priorizando este rol por encima de los otros -mujer, esposa, madre de otros hijos- y en este caso la insistencia de la amparista confirma dicho rol, al señalar la necesidad de subir y bajar la silla del automóvil haciendo ver lo obvio, pues la ofrecida por la obra social, resulta pesada para sus propias posibilidades físicas”, finaliza.