En un primer momento, el policía fue asistido en un centro prestador de la ART, recibió tratamiento médico, farmacológico y reposo laboral. Le colocaron yeso y luego realizó sesiones de fisiokinesioterapia. La Comisión Médica N°009 le otorgó el alta médica sin incapacidad.
Pero cuando inició el reclamo judicial ante la Cámara Laboral de Cipolletti, la pericia concluyó que como consecuencia del accidente el trabajador padece, por la lesión y limitación funcional en su dedo meñique de mano derecha, incluidos los denominados factores de ponderación, un 7,72%, de incapacidad parcial permanente definitiva.
Los jueces argumentaron que el informe pericial presentado resultaba “suficientemente fundado y con criterio científico en la materia especialidad del galeno que lo ha elaborado; razón por la que habré de estar a esa incapacidad dictaminada del 7,72%”.
La ART contratada es Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
El fallo lleva la firma de los jueces Luis Lavedán, Raúl Santos y Marcelo Gutiérrez.