El Juzgado de Familia dictó la exclusión del hogar de la mujer acusada y una prohibición de acercamiento hacia la abuela.
Finalmente la nonagenaria falleció y la acusada de ejercer maltrato vendió la casa, puesto que le pertenecía ya que la donación se había efectuado mediante escribano público.
En medio apareció una heredera testamentaria que inició el trámite para revocar esa donación. El Código Civil prevé causas ante este tipo de situaciones. La “indignidad”, por ejemplo, es la exclusión judicial de los herederos o de los destinatarios de una donación por “injurias graves” o delitos cometidos contra el donante o contra el fallecido en una sucesión.
Así la mujer que era heredera utilizó las medidas adoptadas dentro de la ley 3040 para conseguir la revocación de la donación de la casa y hacer que el inmueble regresara a su patrimonio. Es decir la acusada de ejercer malos tratos contra la abuela fue declarada “indigna” y en consecuencia perdió la donación.
El caso se resolvió a través de un fallo de primera instancia del Juzgado Civil 3 de Cipolletti, luego intervino la Cámara de Apelaciones y finalmente el Superior Tribunal de Justicia (STJ), quién rechazó la última casación presentada, en este caso, por el comprador.