Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El STJ ordenó al Ministerio de Educación y Derechos Humanos garantizar el acceso a la educación a toda la comunidad del paraje Río Chico Abajo

Visto 1298 veces
Valora este artículo
(0 votos)

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó al Ministerio de Educación y DDHH de Río Negro, en el marco de una acción de amparo, garantizar el acceso a la educación de todas las personas que habitan el paraje Río Chico Abajo y otorgó a esa cartera un plazo de 15 días hábiles para presentar una planificación concreta que resuelva la falta de acceso de esa comunidad a los ámbitos de educación formal obligatoria.

El fallo, que lleva el voto inicial del juez Sergio Barotto y la adhesión de los demás vocales del STJ, ordena al Ministerio “garantizar el acceso al servicio de educación pública a todas las personas humanas que habiten en el ámbito físico del Paraje Río Chico Abajo, ya se trate de niños, niñas, adolescentes o adultos/as” y exige que la planificación requerida precise “acciones, plazos y nómina de funcionarios responsables” de cumplir la manda judicial.

La decisión judicial se dictó a raíz de las apelaciones interpuestas por la Fiscalía de Estado y la Defensa Pública contra la sentencia de amparo dictada en el Juzgado N° 11 de El Bolsón, que brindaba una solución puntual a una niña del paraje que perdió la escolarización debido al cierre de la Escuela N° 331, dispuesto en 2017 por el Consejo Provincial de Educación.

El juez Barotto propuso revocar aquella sentencia y dictar una de mayor alcance, por considerar “evidente que las consecuencias de las decisiones administrativas indicadas impactaron al conjunto de pobladores del Paraje (...) que tenían interés en el mantenimiento del servicio educativo”.

Puntualizó que durante la tramitación del expediente, además del reclamo inicial por la situación de dos alumnas, se advirtió el perjuicio a otros niños y niñas del paraje y al grupo de jóvenes y adultos que también se vieron afectados por el cierre de la Escuela Nº 35, que funcionaba como Anexo nocturno de la Escuela N° 331. Esa preocupación fue reflejada incluso por la Municipalidad y el Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci y por el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI), que reclamó el derecho a la educación intercultural bilingüe respecto de los integrantes de la Comunidad Mapuche Peñi de Río Chico. Además el Sr. Guillermo Pinchulef, Lonko de la mencionada Comunidad, se incorporó a la causa en carácter de colaborador (Amicus Curiae) representado también por la Defensa Pública.

El alcance comunitario de la problemática, finalmente, fue certificado mediante un informe de situación que realizó el Departamento de Servicio Social del Ministerio Público, a requerimiento del STJ.

Durante el proceso surgieron desde Educación algunas propuestas alternativas que no prosperaron, como asignar una vivienda para tres familias en la localidad donde funciona la escuela más cercana o trasladar a los niños y niñasa la Escuela Hogar Mamuel Choique, distante a 80 km del paraje.

Afectación de derechos y garantías

Se señaló en la decisión judicial adoptada que “la fijación de políticas educativas, así como la planificación, organización y administración del sistema educativo son, por imperio constitucional, privativas del Consejo Provincial de Educación”, por lo que no corresponde, “en principio, la intromisión del Poder Judicial” en esas decisiones. Sin embargo, se explicó que el Poder Judicial tiene el deber de dar curso a la acción de amparo “cuando tales obrares afectan negativamente derechos y garantías fundamentales de niños, niñas, adolescentes o inclusive de personas adultas en proceso de escolarización, reconocidos en las Constituciones o en leyes superiores”.

“Concretamente, no es atribución judicial valorar la eficacia o la eficiencia de tal tipo de política institucional (...) pero sí incumbe al Poder Judicial determinar -en el caso concreto- si concurre una alteración de los referidos derechos y garantías”, indicó el fallo.

Por ello, se precisó que “no corresponderá indicar al Ministerio de Educación y Derechos Humanos provincial cómo debe garantizar los derechos constitucionales educativos del grupo poblacional afectado por sus obrares legítimos, pero sí corresponderá ordenar a esa dependencia que deberá garantizar el acceso a un servicio de educación pública a todas las personas humanas que habiten en el ámbito físico del Paraje Río Chico Abajo”.

La decisión a la postre adoptada por el STJ se apoyó, entre otras normas, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño; en la Constitución de la Provincia de Río Negro, que define a la cultura y la educación como “derechos esenciales de todo habitante y obligaciones irrenunciables del Estado” y en la ley provincial D 4109 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, que dispone la obligación estatal de asegurarles con "absoluta prioridad" el efectivo goce del derecho a la educación.

“Una solución que se imponga desde esta instancia solo será justa y cumplirá cabalmente con la normativa constitucional y reglamentaria detallada antes, si contempla los intereses educativos de todos los pobladores del Paraje Río Chico Abajo, sean estos niños, niñas, adolescentes o adultos/as”, concluyó el juez votante en primer término.

Deberes de los adultos

En otro tramo del fallo, el juez Barotto recalcó el “deber de colaboración” que corresponde en este caso a las familias de los niños y niñas y a la población afectada.

“La Constitución Provincial no solamente enumera los derechos de los que gozan los habitantes de esta Provincia sino que también dispone una serie de deberes para las mismas personas. (...) En el caso, el deber social de la hora es actuar de manera tal que cada habitante del Paraje Río Chico Abajo haga de sí todo lo que se encuentre a su alcance para que su propia persona y la de sus vecinos puedan tener el mayor y mejor grado de educación; y mucho más fuerte es dicho deber social en el caso de los padres y familiares de los niños, niñas y adolescentes que viven en esa zona”, indicó.

La resolución

En primer lugar el fallo rechazó el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado e hizo lugar a la apelación de la Defensa Pública de Menores e Incapaces.

Como consecuencia dispuso “ordenar al Ministerio de Educación y Derechos Humanos garantizar el acceso al servicio de educación pública a todas las personas humanas que habiten en el ámbito físico del Paraje Río Chico Abajo”, imponiendo el plazo de 15 días para la presentación de una planificación acorde.

También ordenó al Ministerio que en un plazo de 48 horas formalice una propuesta de solución puntual para la familia de la niña que inició el amparo. Esa propuesta se notificará electrónicamente al Juez de Paz de la localidad de Río Chico para que el funcionario “en forma inmediata cite al grupo familiar de mención, a los cuales notificará fehacientemente de la propuesta referida y, en el mismo acto, les requerirá se manifiesten si aceptan o no la misma, brindado los fundamentos correspondientes en caso de no aceptación”. La sentencia prevé en este punto que la familia deberá ser informada sobre su “deber primario” de proporcionar a los menores de edad a su cargo “las condiciones de vida necesarias para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”, tal como lo prevé la Ley D Nº 4.109 de Protección Integral.

Por último la sentencia ordenó al Ministerio que informe todo actuado frente a la falta de total de escolarización de otra niña de la comunidad y que indique un plan de acción para revertir esa situación.

 

Delegación de Comunicación Judicial

Segunda Circunscripción

 

MÁS LEÍDAS