Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

STJ ordena a Ipross cobertura de cirugía por rotura de prótesis mamarias

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó recurso de apelación interpuesto y fundamentado por la Fiscalía de Estado y confirmó el fallo de la Jueza de Amparo Marcela Trillini, que ordenó a IPROSS disponga la cobertura integral del tratamiento que requiere una afiliada, entre ellos cirugía, ante la rotura de implantes mamarios. Oportunamente el fallo hizo lugar en forma parcial a la acción de amparo presentado por la mujer y ordenó a la obra social provincial, disponga la cobertura integral de la cirugía indicada por el profesional tratante que conlleva el retiro de prótesis mamarias, por rotura de las mismas y de los granulomas ocasionados por la pérdida de silicona. El tratamiento deberá incluir, además, exploración de la axila izquierda. Cabe señalar que la Jueza de amparo tuvo en consideración el informe del Cuerpo Médico Forense respecto a los riesgos para la salud causados por la rotura de los implantes mamarios y el tratamiento indicado por el médico especialista. La magistrada sostuvo que se deben retirar ambas prótesis debido a que la asimetría corporal puede perjudicar la salud psíquica de la paciente , enfatizando que no se trata de una cuestión estética. Además destacó que la demora en el retiro del implante conlleva a un mayor riesgo de pérdida de material y agravamiento de la salud de la amparista.

Precisó que la negativa del I.PRO.S.S. a brindar la cobertura resulta ser abusiva, antijurídica y configura una situación de peligro grave, inminente y verosímil que justifica la excepcional vía del amparo, máxime teniendo en cuenta los derechos y libertades humanas que se protegen y la urgente reparación que amerita el caso, circunstancias que no pueden esperar una solución mediante las vías ordinarias.

La Obra Social, a través de sus representantes legales, sostuvo, entre otros conceptos, que la práctica reclamada no se encuentra incluida en el nomenclador excediendo la canasta básica asistencial de salud obligatoria fijada por la normativa vigente, máxime cuando se trata de una práctica que no está convenida ni nomenclada en los términos de los artículos 1, 2 inciso d, 9 y siguientes de la ley K nº 2753 -cirugía estética-.Precisó, además, que la afiliada decidió voluntariamente hace más de 10 años implantarse siliconas, asumiendo el costo y el riesgo, sin que corresponda al I.PRO.S.S. solventar el costo de una práctica que es consecuencia de dicha decisión.

Por su parte, la Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano, dictaminó que se debe rechazar el recurso de apelación intentado ya que no consigue demostrar el hipotético desacierto en que habría incurrido la Jueza de Amparo al receptar parcialmente el amparo, sin cumplir con la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas. Asimismo consideró que la actitud de la Obra Social resulta violatoria de las garantías que derivan del derecho a la salud, el que no puede ser restringido con los argumentos invocados , máxime cuando es de incumbencia de los profesionales de la medicina la determinación de efectuar la cirugía a los fines de extraer las prótesis mamarias, sin que la recurrente haya logrado desvirtuar la contundencia categórica del informe del Cuerpo Médico Forense.

 

Fundamentos del fallo

 

Se ha consignado en la sentencia que, tal como lo sostuvo la jueza de amparo, no se trata de la cobertura de una intervención estética. Por el contrario se encuentra acreditado con el informe del Cuerpo Médico Forense y el tratamiento prescripto por el médico especialista, la necesidad de retirar ambas prótesis, debido a que la asimetría corporal puede perjudicar la salud psíquica de la paciente, máxime cuando la demora en el retiro del implante y los granulomas conllevan un mayor riesgo de pérdida de material y al agravamiento de la salud de la mujer amparista.

El STJ también ha señalado que el médico tratante es el especialista en quien el paciente ha confiado ese control de calidad, es el llamado a determinar el mismo y qué periodicidad necesita su paciente de acuerdo a la patología que padece. En conflictos de esta naturaleza corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa, ello con relación a la confiabilidad de lo que indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza .

 

Se ha destacada además, que resulta necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente. "Las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, no pudiendo negarse al actor el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante. En este sentido, ante la entidad de las consideraciones expuestas y la falta de prueba científica en contra por parte de la requerida que demuestren que aquella prescripción médica resulte errónea o injustificada, no corresponde contraponer manifestaciones de contenido convencional". Por otro lado se ha subrayado que le asiste razón a la afiliada, en cuanto a que se encuentra acreditada su situación de imposibilidad económica para asumir el costo de la cirugía, sin que sea posible soslayar que es de condición jubilada , sumado a la demora en recibir el tratamiento prescripto. Nótese, dice el fallo, la que la consulta con el médico tratante data del 31 de enero de 2017 .

Finalmente se recuerda que las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio comprenden un piso que puede ampliarse cuando en el caso concreto, como el aquí analizado, toda vez que se encuentra comprometido el derecho a la salud, entendido en su sentido amplio, en virtud de la supremacía constitucional consagrada en el art. 31 de la Constitución Nacional.

 

Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche

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