La acción de daño temido es una medida cautelar propia, tendiente a la protección de los bienes muebles e inmuebles, proveniente de un edificio u otra cosa construida y cercana a los bienes en peligro.
En este caso, tramitó ante el Juzgado Civil N°9 de Cipolletti a cargo del juez Federico Corsiglia. La mujer que vive en la planta baja tiene dos niños, uno es un bebé de tres meses. Cuenta con el patrocinio de un defensor público y también interviene la defensoría de menores de Cipolletti.
En el primer piso, viven dos adolescentes, una de ellas de 18 años.
La mujer de la planta baja debió mudarse debido a que su departamento se inundó y además carece de los servicios básicos.
Al momento de realizar la mudanza, intervino el personal de Defensa Civil de Cipolletti y el área de Desarrollo Social de la provincia, quiénes le prestaron asistencia.
Los diferentes informes técnicos, luego de realizadas las inspecciones, concluyeron que los inmuebles no tuvieron mantenimiento a lo largo de más de 30 años, que poseen filtraciones y reparaciones deficientes inconclusas.
Intervinieron peritos del IPPV, profesionales designados por el juez, y técnicos de las empresas Edersa y Camuzzi, quiénes luego de las inspecciones, optaron por interrumpir el suministro por la situación de riesgo.
El magistrado realizó un abordaje interinstitucional, no sólo basado en la Reglas de Brasilia que son de cumplimiento obligatorio para quienes desempeñan tareas en el Poder Judicial, sino que le dio intervención a las distintas áreas del Estado.
Le ordenó al IPPV (Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Río Negro) la realización, con urgencia y dentro de 45 días, de las tareas de reparación de filtraciones, mantenimiento de muros y cielorrasos, reemplazo de pisos en cocina y baños, revestimiento de cañerías y de muros y/o pisos donde falten azulejos y pisos, colocación de pastina para evitar filtraciones “ello solo a modo enunciativo sin perjuicio de las restantes reparaciones que pudieren surgir en el desarrollo de las tareas y que sean imposibles de determinar con anticipación”, dice el fallo.
Las personas que habitan los inmuebles, luego de las reparaciones, deberán realizar las tareas atinentes a la reinstalación de los servicios básicos de luz y gas.
También el juez dispuso la intervención del Ministerio de Acción Social de la provincia en función de la situación de los ciudadanos que habitan los departamentos, de la presencia de niños, niñas y adolescentes, y a los fines de “encausar desde las competencias que le son propias” el acompañamiento de esas personas.
El magistrado advirtió que encomienda las reparaciones al IPPV porque es el organismo que se encuentra en mejores condiciones de ejecutarlas “y lo es con prescindencia de las responsabilidades que quepan y puedan ser materia de un eventual proceso de conocimiento posterior”.