Dec 22, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Convalidan multa para el IPPV por el incumpliendo de una sentencia

Visto 1823 veces
Valora este artículo
(0 votos)

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso que interpuso la Fiscalía de Estado ante la aplicación de una multa de 28.000 pesos que le impuso al IPPV una jueza de Familia de Cipolletti en el contexto de una sentencia de amparo.

El 20 de noviembre de 2014 la jueza Patricia Cladera hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una mujer que padece una discapacidad y le ordenó al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) la provisión de una vivienda para ella y su marido adecuada a las necesidades de aquella, en un plazo que no exceda los 60 días, disponiendo que es el gobierno provincial quien deberá establecer la modalidad que se adoptará para cumplir con el mandato de proveer una solución habitacional a la amparista, con las condiciones edilicias adecuadas a la patología que presenta.

Luego del dictado de la sentencia, el IPPV le alquiló un inmueble a la amparista.

Este año, la Defensora de Pobres y Ausentes Ángela Hernández informó que el último depósito efectuado por el IPPV fue el día 23 de febrero de 2017 y que el monto del importe del alquiler del inmueble de residencia de la amparista se había incrementado a nueve mil pesos.

El 27 y 28 de marzo de 2017 la jueza dictó las providencias que luego fueron apeladas por la Fiscalía de Estado. El organismo cuestionó la consolidación de la multa de $ 28.000.

Al momento de rechazar el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado, consideró el STJ que “ante los reiterados incumplimientos para cubrir los gastos de alquiler de la vivienda donde reside la amparista discapacitada se dictaron las providencias impugnadas de fs. 180 y 184, sin que se advierta la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la citada regla de la ley P nº 2921, en tanto no se ha afectado el derecho de defensa que asiste al organismo al que se le impusieron astreintes en esta causa, ni se ha configurado un supuesto de arbitrariedad manifiesta”.

 

 

Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

 

MÁS LEÍDAS