Nov 08, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Protesta en la municipalidad de Cipolletti: indemnizarán a trabajadora

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La Cámara del Trabajo de Cipolletti fijó una indemnización  de 962.489,17 pesos más intereses a favor de una trabajadora que sufrió graves consecuencias en su salud psíquica luego de que explotara una bomba estruendo en el noveno piso del edificio comunal, donde se desempeñó por 30 años.

Ese día, fue el 6 de julio de 2015, había una protesta integrada por un grupo de feriantes quienes reclamaban la habilitación municipal para poner en funcionamiento un paseo de compras.

La mujer estaba en el noveno piso del edificio cuando el grupo de manifestantes hizo explotar una bomba de estruendo que estalló en el aire a la altura de la oficina donde ella se desempeñaba. La explosión destruyó vidrios y persianas. Como consecuencia la trabajadora sufrió una crisis de nervios y debió ser asistida por médicos.

La indemnización, ahora, será afrontada por la ART Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. En aquel momento el siniestro no fue aceptado por la ART y la mujer debió procurarse por su cuenta tratamientos psicológicos y psiquiátricos. Luego, la Comisión Médica no le determinó ningún grado de incapacidad.

Durante el trámite judicial, la perito médico designada, especialista en Psiquiatría, diagnosticó un trastorno por estrés postraumático. Determinó una incapacidad del 66%.

Consideró el juez Luis Lavedán: “tanto la pericia médica, como las posteriores presentaciones de la experta y explicaciones brindadas, fueron impugnadas enfáticamente por la letrada de la ART demandada, aunque a mi criterio sin que se logre conmover los acabados fundamentos del informe pericial de especialidad en la materia, que cuenta con suficiente rigor científico en el examen y entrevista personal de la peritada y análisis de su complejo cuadro patológico, con sustento en distintos métodos de evaluación para arribar al diagnóstico y sus consecuencias dañosas para la salud psíquica de la actora. El dictamen entiendo que se encuentra y ha sido debidamente fundamentado en el aspecto médico, secuelar y su directa relación con el infortunio ventilado en autos, no resultando ni arbitrario ni autocontradictoria; siendo –reitero- coincidente con los informes presentados en autos por los profesionales tratantes de la Sra. desde julio de 2015 a la actualidad”.

El juez Raúl Santos adhirió al voto rector de su colega. Sin embargo, el magistrado Luis Méndez dejó sentada su opinión parcialmente disidente en cuanto al porcentaje de incapacidad por lo que el fallo obtuvo el voto de la mayoría.

 

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