Sep 08, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Más de 500 procesos de capacidad en los Juzgados de Familia

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Durante el último año, los 13 Juzgados de Familia de Río Negro realizaron un total de 517 audiencias por procesos de capacidad. 

En total se registraron 5.689 audiencias y las de proceso de capacidad representan casi el 10%.

Este tipo de trámites se realiza por audiencia puesto que el Código Civil en su artículo 35 establece que el juez debe garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso y entrevistarlo personalmente antes de dictar resolución alguna, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación de aquél. El Ministerio Público y, al menos, un letrado que preste asistencia al interesado, deben estar presentes en las audiencias.

El nuevo régimen de capacidad

La jueza de Familia Marisa Calvo explica en un video las características del nuevo paradigma respecto a la capacidad. El materia audiovisual se realizó mediante un convenio entre el Poder Judicial de Río Negro y Canal 10.

“El Nuevo Código Civil y Comercial reconoce a todas las personas las capacidad de ejercer sus propios derechos. Por eso, la declaración de incapacidad se limita a casos muy extremos.

En el viejo Código, un informe médico era suficiente para declarar incapaz a una persona y para reemplazar su voluntad por la de un tercero, llamado curador”, explica la magistrada.

“Hoy las personas con diagnóstico sobre su salud mental pueden iniciar un proceso judicial para que se le asigne una figura de apoyo, es decir, una persona que lo va a guiar y asistir a la hora de tomar decisiones, respetando su voluntad, deseos y preferencias”, añade.

“Se procura la afectación mínima de la capacidad y los controles y revisión periódica de estas personas, garantizándoles el debido proceso y la igualdad de sus derechos. Es por ello que no deben ser obligadas a iniciar trámites judiciales para acceder a pensiones y otros beneficios de protección social”, finaliza.

El video está disponible aquí: https://bit.ly/2Ie2fOS

Revisión de sentencias

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, el 1 de agosto de 2015, los jueces y juezas de Familia comenzaron a revisar las sentencias de “insania”, muchas de ellas dictadas en el siglo pasado.

El nuevo Código Civil y Comercial en su artículo 40 establece que la sentencias deben ser revisadas en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado.

Los profesionales que intervienen, además del juez y los defensores de incapaces, conforman los equipos interdisciplinarios del juzgado, el Departamento de Servicio Social y el Cuerpo de Investigación Forense (psicólogos, psiquiatras y médicos).

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