La sentencia fue leída en horas del mediodía por el Tribunal en pleno. El fallo declara también la reincidencia de Hermosilla por antecedentes penales.
Oportunamente los fiscales Martín Lozada y Betiana Cendón atribuyeron a Hermosilla el hecho ocurrido el 27 de febrero de 2017 a las 22.10 horas, aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle John O Connor entre Vilcapugio y Posta de Yatasto de esta localidad. En dichas circunstancias Hermosilla y el fallecido Jhonatan González, en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, arribaron al lugar antes mencionado, portando ambos, armas de fuego calibre 9 milímetros y efectuaron 11 disparos, de los cuales 6, impactaron sobre Hugo Felipe Collihuin. Producto de dicha agresión Collihuin sufrió lesiones con ingreso de 6 proyectiles de arma de fuego. De acuerdo a los informes médicos, la lesión derivada del disparo que ingresó por la mejilla, es la que resultó fatal por la destrucción encefálica y condujo a la víctima a su muerte. Luego de perpetrar el hecho, ambos encartados, se dieron a la fuga del lugar, siendo detenidos, ambos, -González y Hermosilla- en días posteriores.
El Tribunal, con el voto rector del Juez Bernardo Campana, al que adhirieron sus pares Marcelo Barrutia y Emilio Riat, ha consignado que "... no cabe ninguna duda que Hugo Felipe Collihuin (a) "Quito" en las circunstancias de modo tiempo y lugar fijados por la Fiscalía en la acusación, fue ultimado mediante disparos de dos armas de fuego calibre 9 mm, concretamente seis proyectiles impactaron en su cuerpo y uno destruyó parte de su masa encefálica lo que fue la causa del fallecimiento. La materialidad del hecho, sus circunstancias de tiempo y lugar, la causa de la muerte, la utilización de dos armas de fuego tipo pistola 9 mm, no ha sido discutida o puesta en tela de juicio. Por otro lado se ha destacado que "...las pruebas producidas en el debate a instancias de la Fiscalía, han convencido, más allá de toda duda razonable, que Hugo Felipe Collihuin (a) Quito, fue objeto de un ataque armado y premeditado en el cual dos sujetos dispararon en contra de su existencia dos armas de fuego tipo pistola 9 mm y que de esa forma e intencionalmente acabaron con su vida...."
Luego del análisis de todos los elementos probatorios reunidos en la investigación previa y en las audiencias de juicio, el fallo concluye que se puede arribar a la "... certeza de que el hecho existió y que Boris Orlando Hermosilla es su co-autor penalmente responsable...."
Con respecto a la pena que corresponde aplicar, la sentencia recuerda que, tanto el Ministerio Público Fiscal como el querellante, Dr. Nelson Vigueras, solicitaron se condene a Boris Orlando Hermosilla a la pena de veinte años de prisión, con declaración de reincidencia. Al momento de fundar su petición, el Dr. Lozada indicó que si bien el hecho no encuadra exactamente en la alevosía prevista en el art. 80 inc. 2 del Código Penal, el caso casi reúne la estructura del tipo calificado. En ese orden, Lozada mencionó que Hermosilla junto a González intentaron averigurar el paradero de Collihuin y luego lo emboscaron . Afirmó que Collihuin no estaba armado y no tuvo posibilidad de defenderse de los autores, quienes obraron sobre seguro.
Se ha consignado que la escala penal prevista para la figura de "Homicidio Agravado por el uso de arma de fuego" contempla una escala penal que parte de los 10 años y 6 meses de prisión los treinta y tres años y tres meses de prisión, con lo cual, la pena postulada por la fiscalía, superó en tres años y medio la mitad de la pena. No obstante, se ha dicho "... los arts. 40 y 41 del Código Penal son los que estipulan, que los tribunales, fijarán la condena de acuerdo con las circunstancias, atenuantes o agravantes particulares a cada caso. En este caso, y de acuerdo a la prueba producida, se comprobó que Hermosilla y su cómplice fueron a la casa de Muñoz para saber donde estaba "Quito" Collihuin, que luego merodearon a su alrededor y actuaron cuando Collihuin se encontraba solo, disparando en su contra once cartuchos 9 mm, logrando asestarle seis proyectiles, por lo que se concluye que lo afirmado por el Fiscal se condice con lo efectivamente ocurrido y que el suceso es típico a la calificación y pena solicitada. No se advierte, dice el fallo, "... ningún motivo que atenúe el cargo, Hermosilla al momento de los hechos ya era una persona adulta, con pleno dominio de sus facultades mentales y ninguna de las circunstancias o motivos del suceso pueden disminuir de alguna forma el reproche que le han formulado...."
Con respecto a la declaración de reincidencia corresponde su aplicación, toda vez que Hermosilla fue condenado a la pena única de seis años y ocho meses de prisión efectiva conforme sentencia N° 10 de la Cámara Primera del Crimen de esta Ciudad el 21 de marzo del año 2011 con lo cual al momento de cometer el hecho aquí adjudicado ya había cumplido pena de prisión efectiva.
Comunicación Judicial
Tercera Circunscripción