En la audiencia de impugnación intervinieron la representante del Ministerio Público Fiscal, Paula Rodríguez Frandsen, el imputado y su defensor Aldo Bustamante.
Luego de la sentencia condenatoria del Tribunal de Juicio, la Defensa presentó el recurso para ser tratado por el Tribunal de Impugnación. Al ser trasladado el planteo, la Fiscalía manifestó que todos los agravios expuestos por la Defensa son una discrepancia subjetiva con la valoración efectuada por el Tribunal de Juicio.
El Tribunal de Impugnación ,luego de escuchar a las partes en una audiencia, decidió no hacer lugar a la impugnación interpuesta por la Defensa y consecuencia confirmar la condena del Tribunal de Juicio.
Se explica en el fallo del Tribunal de Impugnación que quedó acreditado que el delito: “en el caso examinado no hubo testigos directos del hecho, amén de la declaración de la víctima, y entonces adquieren relevante trascendencia todas aquellas pruebas indirectas que circundan éstos dichos, y los abonan convictivamente”.
“Lo declarado por la víctima según se oyera en el debate, en su valor intrínseco es absolutamente creíble y no existen elementos que lo contradigan expresa o implícitamente, en tanto un análisis puntilloso de los distintos elementos de convicción que conforman la prueba en este juicio, permiten establecer la certeza de que el hecho desde un punto de vista físico ha sido posible y que igualmente desde el punto de vista temporal ha sucedido en las circunstancias temporales destacadas, y que en el debate todo ello se pudo establecer”, concluyó el TI.