El año pasado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) le denegó el recurso extraordinario federal al defensor público que lo asiste. Anteriormente el mismo tribunal ya le había rechazado un recurso de queja y en ese momento también se confirmó la sentencia de Cipolletti.
Durante el debate quedó probado por varios testimonios que el condenado, después de haber cometido el hecho, se movió en dirección al centro comercial de San Luis y Mariano Moreno.
Consideraron los magistrados en la sentencia:
“De lo actuado surge claramente que U. (la víctima) fue atacado impiadosamente y aprovechando su solitaria caminata por la calle San Luis en horario nocturno y que a pesar de haber entregado sus pertenencias igualmente fue agredido en forma vil y violenta, sufriendo a consecuencia de este ataque con una piedra que utilizó el prevenido contra su cabeza en reiteradas ocasiones, dando cuenta de ello las constancias medicas de fs. 18/19 y que ilustran acabadamente las fotografías de fs. 27/28. Este suceso fue apreciado por H.Z. de ocupación taxista y que circunstancialmente pasaba por el lugar donde se cometió el hecho, pudiendo advertir la violencia del ataque lo que lo motivó a dar la vuelta de su recorrido y volver a pasar con el objeto de dar aviso a la autoridad policial, cosa que así hizo en dos oportunidades. En su intervención el testigo afirmó sin hesitación alguna que el prevenido Julio David Valdebenito fue quien cometió el hecho justificando su acusación en que si bien no pudo brindar una descripción acabada del agresor, sí siguió sus movimientos luego del ataque pudiendo apreciar que el mismo se introducía en el predio Flor del Prado, lugar en el que fue detenido”.
Concluyeron los jueces:
“Para graduar la pena a imponer tengo en cuenta la pena prevista en el ordenamiento legal cuyo mínimo es de cinco años y el máximo de 15 años de prisión, la naturaleza del hecho cometido, la violencia inusitada e innecesaria empleada para su cometimiento y las consecuencias producidas en la salud de la víctima, así como sus carenciadas condiciones sociales, medios de vida y educación escolar, la impresión personal que me causara en la audiencia el imputado, la reiterancia delictiva con larga permanencia en lugares de detención y sus antecedentes condenatorios (vid. Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de fs. 200/211..), información de abono (fs. 105/108) y demás índices mensurativos estatuidos por el art. 40 y 41 del Código Penal, en cuyo mérito propongo se le condene a la pena de ocho años de prisión y accesorias legales”.