Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

No informó a la aseguradora que su auto funcionaba como remís y le denegaron la cobertura tras un choque

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó sendas sentencias de un Juzgado y una Cámara Civil de Bariloche, que denegó el pago de una póliza porque el vehículo que chocó funcionaba como remís y esta situación no había sido informada a la aseguradora.

El siniestro vial ocurrió en Bariloche, cuando un Chevrolet Meriva fue embestido por un Ford Fiesta. El vehículo Meriva funcionaba como remís. Sin embargo, en el momento del choque estaba siendo utilizado por su propietario de manera particular. El automotor contaba con dos seguros en dos compañías distintas: uno por su uso como auto de alquiler y otro estándar, contra todo riesgo.

De esta manera, tras el siniestro vial, el propietario solicitó la cobertura por parte de la aseguradora particular. Sin embargo, ésta se la negó porque el dueño del automóvil no informó nunca que el vehículo era usado como remís. Tampoco que contaba con una segunda póliza, con otra compañía.

A la hora de resolver, tanto el Juzgado civil de primera instancia como la Cámara, tuvieron en cuenta el contrato entre el propietario y la aseguradora, que establece textualmente: "Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el frente de la Póliza sin que medie comunicación fehaciente”, la cobertura pierde vigencia.

En ningún momento el asegurado hubo informado debidamente a la aseguradora que su automóvil se encontraba afectado al servicio de remís, circunstancia por cierto relevante que debía ser necesariamente comunicada por el asegurado”, dice el fallo.

Por otra parte, la póliza también dice: “se deja expresamente aclarado que en caso que el uso para el que está destinado el vehículo asegurado en esta constancia dejare de ser el indicado, caducaran ipso facto los derechos del asegurado, quedando liberado el asegurador de todo cargo u obligación emergente de la presente”.

Con estos argumentos, se denegó la cobertura. El reciente fallo del STJ confirmó las decisiones previas.

 

 

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