Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Fallo reconoce el daño moral que padeció una mujer por ser “garante” en un contrato de alquiler

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Una mujer inició un proceso judicial por “repetición de pago” y reclamó el dinero que debió desembolsar por el incumplimiento del contrato de alquiler de una amiga. Finalmente, la inquilina morosa debió devolverle el monto, intereses y un resarcimiento por daño moral.

Inicialmente, a mujer se constituyó como fiadora personal y codeudora solidaria, situación que comúnmente se conoce en los contratos de alquiler como “garante”.

Su amiga se había mudado a una vivienda del barrio Rincón Lindo de Cipolletti pero tiempo después tuvo problemas con la locadora y dejó de pagar. La propietaria promovió una demanda de desalojo y gestiones judiciales para cobrar la deuda.

La garante tuvo que recurrir a un estudio de abogados, tomar un préstamo personal primero ante una entidad bancaria  y después debió solicitar una ayuda económica en el lugar donde trabajaba para cancelar ese préstamo por los elevados intereses.

Con ese dinero suscribió un convenio de pago con la propietaria y se libró de sus obligaciones como fiadora personal y codeudora solidaria.

En la demanda judicial que tramitó ante el Juzgado Civil 1 de Cipolletti a cargo del juez Diego De Vergilio indicó que de dicho acuerdo surge que abonó a la propietaria del inmueble la suma de $32.000 y a sus letrados la de $8.000, quedando su parte totalmente liberada de cualquier obligación derivada del contrato de locación afianzado. También abonó el impuesto de sellos sobre ambos instrumentos ($400). Así también, debió abonar la suma de $4.000 en concepto de honorarios a su letrada patrocinante. Lo que representa un total de $44.400 erogado.

El magistrado admitió, por las pruebas presentadas, que se encontraba ante la existencia de un contrato de fianza y en consecuencia podía prosperar la demanda por “repetición de pago”. Es decir, la mujer que salió de garante tenía el derecho de cobrarle a su amiga las sumas de dineros erogadas derivadas del incumplimiento del contrato de alquiler.

Se probó que esas sumas representaban casi ocho meses de alquiler impagos más los intereses. El juez también admitió el rubro de “daño moral” consignado en la demanda y al respecto afirmó:

Se debe además considerar que la actora no solamente debió sobrellevar reclamos en su contra (extrajudiciales, mediación prejudicial), sino que según fue visto tuvo que sortear la situación en la que quedó envuelta con ayuda financiera onerosa, con repercusión en sus ingresos mensuales. Todo lo anterior, no tengo dudas, tiene entidad para provocar angustia, malestar y padecimientos y constituyen elementos demostrativos del daño extrapatrimonial experimentado por la actora. El incumplimiento de la demandada, tal como abonaron ciertos testigos, le causó preocupaciones graves, molestias en sus sentimientos e incluso conllevó a la ruptura de la propia relación de amistad que mantenía con la Sra.”.

En total el magistrado condenó a la deudora a pagar la suma de 56.440 pesos más intereses para resarcir a la mujer que había salido como garante.

 

 

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