Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Terrenos del Km 9 en Viedma: Barotto ordenó la clausura de pozos ciegos y la prohibición de edificar

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El vocal del STJ, Sergio Barotto, en el marco de un amparo ambiental, ordenó la clausura, mediante un procedimiento de cegado, de todos los pozos ciegos ubicados en el los terrenos ubicados en el kilómetro 9 de la ruta provincial 1, a escasa distancia de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de Viedma. Además, dispuso “la prohibición de realizar cualquier tipo de edificación o construcción o movimiento de suelo o excavación en el predio, hasta tanto cada interesado cuente con todas las previas autorizaciones administrativas”.

Uno de los sustentos clave del fallo es el impacto ambiental que se prevé implique la urbanización sin estudios previos y de manera masiva en una zona lindera al río Negro. Pero además, el fallo avanza sobre las metodologías al margen de la ley: “Las personas que han construido viviendas en dicho lote, si bien tienen derecho a poseer una casa en la cual habitar junto a sus eventuales familias, han ejercido abusivamente el mismo, pues no han cumplido con todas las normas legales y reglamentarias que ha impuesto el Estado de Derecho para su ejercicio, en uso de potestades y competencias legítimas. Por el contrario, mediante la fuerza de los hechos han logrado -total o parcialmente- su cometido actuando al margen de la ley y, además, creando un riesgo de contaminación ambiental en la ciudad, especialmente respecto del río Negro”.

El fallo argumenta que “nunca el error, la violencia, el dolo, la mala fe, ni las vías de hecho pueden constituirse en fuente de derechos para la persona que actúa frente a otros utilizando tales disvaliosas metodologías”.

En este marco, recuerda que “es doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aquella que pregona que los derechos de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional, no son absolutos sino que deben ser desplegados con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, en la forma y extensión que el Congreso, en uso de sus facultades propias, lo estime conveniente a fin de asegurar el bienestar general, con la única condición de no ser alterados en su substancia”.

Protección del río Negro

Al sostener el riesgo ambiental, el fallo argumenta que “la presencia en dicho lote de “pozos ciegos” entraña peligro cierto de contaminación del río Negro que corre lindero a dicho predio en una extensión aproximada de 653,31 metros lineales de costa de río”. Por lo tanto, sostiene que “debe aventarse el riesgo de que se sigan utilizando obrares al margen de la ley y se continúe acrecentando la cantidad de “pozos ciegos” en cercanías del río Negro, y la medida de prohibición de nuevas construcciones en dicho Lote contribuye a evitar que se realicen nuevas instalaciones de tal tipo”.

En este marco, resuelve que “la Municipalidad de Viedma, junto con el Departamento Provincial de Aguas, procedan a llevar adelante el cegado de todos y cada uno de los pozos absorbentes que se encuentren construidos -total o parcialmente-” en el lote en cuestión.

Un precedente para otros casos

El fallo de amparo, si bien analiza las circunstancias de este caso particular, contiene premisas aplicables a todo el territorio provincial: “No se debe permitir que se lleve adelante una urbanización, ni tampoco que se consolide un intento de ello por vías de hecho, sin que previamente, y de acuerdo a los parámetros reglamentarios que correspondan -incluyendo Estudios de Impacto Ambiental-, se esté en presencia de una seria e integral planificación que asegure sustentabilidad, es decir, “una gestión apropiada del ambiente”, en los términos del Artículo 4º de la Ley 25.675, en concordancia con las disposiciones de las Leyes Provinciales M Nº 2631 y M Nº 3266”, sostiene.

Por parte, el fallo asevera que “no se puede urbanizar ningún predio de una determinada ciudad que esté situado a menos de 1.000 metros de piletas destinadas al tratamiento de líquidos cloacales”

La sentencia está precedida por un dictamen del Procurador General, donde opina que debe circunscribirse la acción de amparo a la cuestión ambiental y aclara que en sede penal tramita una investigación por presunta estafa en la compraventa del terreno, la cual escapa al objeto de este proceso. Del mismo modo, indica que toda aquella pretensión del Municipio tendiente a evitar actos posesorios en el inmueble a los efectos de hacer cumplir la normativa local, deberá tramitar por otra vía.

Oportunamente, el juez Barotto realizó una inspección ocular en el predio, donde comprobó que existía demarcación de calles internas de circulación, una cantidad apreciable de lotes subdivididos, algunos terrenos con nombres de personas, que se habían erigido varias construcciones, la presencia de una manguera utilizada presumiblemente para obtener agua y la presencia de pozos ciegos.

Como es habitual en las sentencias individuales del juez Sergio Barotto, el fallo jurídico está antecedido por una síntesis que tiene como objetivo que “el contenido esencial resulte de la más sencilla comprensión para quienes no revisten la calidad de abogados y, asimismo, tratar de limitar la posibilidad de eventuales interpretaciones erróneas o antojadizas de lo aquí decidido”.

 

 

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