Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Procesamiento y prisión preventiva por homicidio ocurrido en un boliche de Cinco Saltos

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La jueza María Florencia Caruso resolvió el procesamiento con prisión preventiva de Maximiliano Figueroa imputado por el delito de “homicidio simple en concurso real con amenazas con arma”.

La víctima del homicidio fue Leonardo David Guzmán y el hecho ocurrió en el interior del local denominado “Mirta Bailable”, a la vera de la Ruta número 70 el 19 de junio de 2017 alrededor de las 02:30 hs. Ese sitio está ubicado en el paraje El Arroyón de la localidad de Cinco Saltos.

Surgió de la investigación que Leonardo David Guzmán se dirigió al baño de las instalaciones y fue atacado por Maximiliano Figueroa, quien esgrimió un arma tipo daga de unos 40 cm. de largo. Entonces hirió a la víctima en diversas partes de su cuerpo provocándole heridas corto punzantes en región frontal izquierda, otras tres heridas corto punzantes a nivel de hipocondrio derecho y una herida a nivel de codo derecho, que le provocaron su muerte.



Para resolver, la jueza analizó las pruebas testimoniales, los elementos obtenidos en un allanamiento que ella misma realizó después del hecho, las conclusiones de los médicos forenses y las pericias que se realizaron en la ropa secuestrada.

Concluyó: “haciendo una unión indiciaria puedo decir que Maximiliano estuvo en el lugar, discutió con Leo Guzmán y le asestó varias puñaladas en su cuerpo, provocándole la muerte; las coincidencias entre el arma observada en poder de Maximiliano Figueroa al momento del altercado, las características de las heridas de Guzmán, sus dimensiones y profundidades, según lo informado por los médicos forenses, hace que no queden dudas que el único cuchillo de esas características observado en el lugar es el que tenía el imputado Maximiliano Figueroa. Los forenses son claros, al informar que la herida fatal que produjo el deceso de Guzmán, fue producto de un elemento laminar dotado de punta y al menos un filo, que ingreso por el costado derecho y atravesó tórax, hígado y llegó hasta el corazón”.

Sobre la prisión preventiva consideró la magistrada:

La medida cautelar está fundada en el  peligro de fuga, la pena en abstracto es alta y en caso de recaer condena la misma será de cumplimiento efectivo, además de ello y sabiendo que no es el único parámetro a utilizar, tuve en cuenta los antecedentes por un delito de la misma naturaleza anteriormente cometido (homicidio), estuvo en otras causas con pedido de rebeldía y captura; esto no hace más que afirmar que en algún momento no estuvo a derecho y que tuvieron que librar orden de captura; esto suma y da más firmeza a que el peligro de fuga subsiste. Respecto al segundo riesgo procesal que debemos analizar, el cual es el entorpecimiento en la investigación; puedo decir que si bien, la prueba se ha recabado, solo restando pericias que no pueden ser obstaculizadas por Figueroa, si quiero hacer mención a algo que ninguna de las partes manifestó y es que Figueroa luego de cometido el hecho, intentó huir, es más sabiendo que era buscado por la justicia, no se entregó sino hasta el otro día”.

Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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