Nov 07, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: Juez Civil condenó a empresas por incumplimientos contractuales en la Fiesta Nacional de la Nieve

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El Juez en lo Civil , Comercial y de Minería Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar a una demanda por Daños y Perjuicios iniciado por el municipio de Bariloche y condenó a a Estructuras del Sur S.R.L. y a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. a pagar solidariamente, en el plazo razonable y usual de diez días corridos, a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche la suma de $250.000, más los intereses moratorios que se aplicarán desde la fecha de intimación extrajudicial a su pago bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo se ordenó a la empresa Estructuras del Sur S. R. L. y a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda a pagar solidariamente las costas del juicio. La municipalidad  demandó a la empresa mencionada y a la compañía de seguros por una serie de incumplimientos contractuales en el marco de la organización de la fiesta nacional de la nieve, edición del año 2.009.

Antecedentes

La Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a través de su apoderado, demandó a Estructuras del Sur SRL por daños y perjuicios causados por el incumplimiento de un contrato celebrado entre las partes. Asimismo, citó en garantía a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., en tanto la demandada suscribió con dicha aseguradora una póliza de caución, la que fue endosada a favor de su parte.

Se detalló en la demanda que existió entre las partes un contrato válido para la realización de la Fiesta Nacional de la Nieve, del cual nacieron ciertas obligaciones que fueron incumplidas por la demandada, por caso la televisación de la fiesta en medios nacionales, la realización de un show musical por parte de la banda "Catupecu Machu", la instalación de una globa en el Centro Cívico. Señalaron en la demanda que los incumplimientos configuraron perjuicios concretos sin que existan eximentes de responsabilidad que permitan a la demandada soslayar su deber de reparación. A modo de aclaración se ha referido que se adjudicó la realización de la Fiesta Nacional de la Nieve, edición 2009 a la empresa mencionada, toda vez que en su documentación se presentaba a la altura de las circunstancias, con importantes referencias comerciales y capaz de llevar a cabo un emprendimiento de tal magnitud. Se agregó que la empresa incurrió en intempestivos incumplimientos, a tan sólo horas de haber comenzado la fiesta, comenzando por la no instalación de la globa en el Centro Cívico para iniciar la actividad de inauguración de expo autos, y posteriormente, no desarrolló ninguno de los eventos programados que menciona.

Contestación de la demandada

La empresa demanda brindó una serie de explicaciones. Indicó que no es real que hayan existido innumerables incumplimientos. Con respecto a la ausencia del número musical del grupo "Catupecu Machu", el mismo se debió a problemas de salud en las cuerdas vocales de su intérprete principal. La compañía de seguros solicitó se rechace la citación en garantía, opuso falta de legitimación pasiva, en tanto se trata de un seguro de caución y no un seguro de responsabilidad civil.

Fundamentos del fallo

En la sentencia se ha consignado que efectivamente en fecha 8 de enero de 2009 el municipio dictó la resolución nro. 0010-I-2009, mediante la cual dispuso llamar a un concurso de ideas para la realización de la Fiesta Nacional de la Nieve, ediciones 2009, 2010 y 2011. Ello, con la finalidad de promover la ciudad , sus atractivos turísticos y con el objetivo de perfeccionar progresivamente los eventos. Luego, con fecha 23/11/09, el municipio local dictó la resolución 2798-I-2009 a través de la cual se adjudicó a la empresa Estructuras del Sur S.R.L. la organización de la "Fiesta Nacional de la Nieve. Posteriormente el fallo analizó si la parte demandada, incurrió o no en los distintos incumplimientos que le imputa el municipio accionante. Es decir, determinar si hubo o no una conducta antijurídica, ya que en el sistema de responsabilidad contractual, el hecho antijurídico generador de responsabilidad es el incumplimiento de la o las obligaciones a su cargo, ya sea en forma total o parcial.

En este marco se ha señalado y con respecto al grupo musical aludido, la demandada no ha demostrado la configuración del eximente de responsabilidad civil invocado. No acreditó que el integrante del grupo musical hubiera tenido problemas de salud y que ello le hubiera impedido realizar la presentación y en segundo término, tampoco acreditó, en el supuesto de que hubiera existido dicho problema de salud, haber acordado la realización de un nuevo evento, tal como se pactó en la cláusula 14 del contrato. Por lo tanto, no se ha demostrado ni la causal justificatoria de la inasistencia del grupo musical . Con respecto a la instalación de una globa o carpa en el Centro Cívico, la parte demandada alegó que la misma fue contratada en la ciudad de Neuquén, transportada al lugar indicado, y que no pudo instalarse debido al fuertísimo viento que corrió durante dos días en la ciudad sobre el final de la fiesta, lo cuál hacía peligrar su instalación. En lo que respecta a esta temática, la parte demandada no acreditó ni la contratación de la globa o carpa, ni su transporte, y principalmente, no comprobó que la misma no pudiera instalarse por las razones climáticas invocadas. Por lo tanto, de ese modo, ha quedado demostrado su incumplimiento en tal obligación contractual. A ello se agrega que este incumplimiento impidió, a su vez, realizar los diversos eventos que se encontraban previstos para llevar a cabo en ese ámbito físico y que fueran contemplados dentro del programa la Fiesta Nacional de la Nieve. Así también, se ha incumplido con la exposición de autos, demostración de cheffs, presentaciones de vinos patagónicos, cervezas artesanales y maestros chocolateros . En relación a la televisación también se ha detectado el incumplimiento toda vez que por contrato se había pactado su televisación a través del canal nacional, cuestión que no se formalizó.

"...Es evidente que los incumplimientos contractuales referidos le han ocasionado un daño patrimonial, emergente al municipio local, ya que no es necesario para su procedencia, que el accionante hubiera desembolsado dinero para realizar los eventos que fueran incumplidos, tal como alega la parte demandada; ya que aún cuando ello no hubiera ocurrido, el daño existe y tiene derecho a ser reparado e indemnizado para que, eventualmente, con ese dinero pueda realizar los eventos que en su oportunidad fueran incumplidos por la parte demandada..." Señala la sentencia.

 

Comunicación Judicial

Tercera Circunscripción

 

 

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