Una de las particularidades de la sentencia es la decisión del magistrado de incluir en el inicio de su fallo una síntesis, con un lenguaje directo, “en miras de intentar que su contenido esencial resulte de la más sencilla comprensión para quienes no revisten la calidad de abogados y, asimismo, tratar de limitar la posibilidad de eventuales interpretaciones erróneas o antojadizas de lo aquí decidido”. Tras este resumen, se desarrollan los argumentos jurídicos. Esta modalidad ya ha sido utilizada por el juez Barotto en otras resoluciones individuales que ha tomado.
El sustento de la resolución favorable al amparo se encuentra en las inspecciones oculares realizadas por el propio juez y en un informe pericial que realizó el área de Infraestructura del Poder Judicial, que halló y detalló deficiencias constructivas en las obras realizadas en el techo y los desagües del inmueble. El Procurador General, Jorge Crespo, había dictaminado en el mismo sentido.
La resolución brinda un plazo de 30 días hábiles para realizar las labores a fin de “asegurar la definitiva hermeticidad del sitio frente a fenómenos climáticos”. Una vez que se terminen las tareas, serán supervisadas por el área de Infraestructura del Poder Judicial.
El fallo avanza un paso más: ordena que en 60 días se presente “un plan integral de mejoramiento de la infraestructura y de la organización del Archivo Histórico Provincial, debiendo especificar dicha planificación, como mínimo: 1) acciones concretas a llevar adelante; 2) plazos de concreción de cada labor; 3) organismo o área estatal responsable de la acción de que se trate y 4) compromisos presupuestarios relativos a cada tarea de mejoramiento que se planifique”.
En este marco, “atento el vínculo convencional que une al Poder Ejecutivo -representado por su Secretaría de Cultura- con el Archivo General de la Nación, la planificación integral deberá contar con el aval técnico de dicho organismo nacional. En su caso, deberá la Secretaría de Cultura acreditar, fundadamente, la eventual imposibilidad de lograr dicho acompañamiento”.
En sus fundamentos, el fallo del juez Barotto recalca que “el patrimonio cultural de una nación o de una provincia preserva la memoria histórica de su pueblo y, en consecuencia, resulta un factor fundamental para conformar y consolidar su identidad. Su tutela por parte del Estado adquiere vital importancia puesto que permite conservar los testimonios de civilizaciones pasadas y presentes, los que resultan indispensables puntos de referencia de toda sociedad a la hora de programar sus proyectos de vida futuros”.
Además, recuerda que “el derecho a la preservación del patrimonio histórico cultural local se encuentra contemplado en el art. 61 de la Constitución Provincial”.
En la síntesis que integra el fallo argumenta que “cuando el accionar del departamento ejecutivo del Estado no garantiza la preservación de su patrimonio cultural e histórico en condiciones normales de seguridad, el Poder Judicial, luego de verificar dicho extremo, se encuentra en la obligación de intervenir para el restablecimiento del ejercicio efectivo del derecho colectivo afectado”.
Al analizar la situación particular del inmueble, resalta que “ha habido desidia, desde hace largo tiempo y a esta parte, respecto del cuidado de la vida institucional del Archivo Histórico Provincial. No existe un plan de administración y mejoramiento integral del citado Archivo”.
Luego, basado en el informe pericial que realizó el área de Infraestructura y Arquitectura Judicial, concluye: “la reparación del techo y desagotes pluviales de la sede del Archivo Histórico Provincial estuvo muy mal hecha y no asegura la hermeticidad del sitio frente a fenómenos climáticos; entonces, tal labor deberá ser nuevamente efectuada, bajo los lineamientos constructivos que han sido informados” por dicha área.