Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Tribunal de Impugnación ratifica que las decisiones sobre prisión preventiva sólo se revisan una vez

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En un caso de Cipolletti, el Tribunal de Impugnación se expidió sobre una impugnación interpuesta por la defensa pública a raíz de una prisión preventiva confirmada por la jueza de juicio Alejandra Berenguer.

El Tribunal de Impugnación declaró inadmisible el recurso y ratificó que el Código Procesal Penal no prevé impugnación contra la resolución no definitiva que dicten los integrantes del Foro de Jueces en su función de revisión.

En el caso concreto, el Tribunal consideró que la resolución impugnada garantizó la revisión integral por otro juez. “Es decir que la resolución de la doctora Alejandra Berenguer en cuanto resolvió confirmar la decisión de la Jueza Caruso de prorrogar la prisión preventiva cumplió con el doble conforme, situación que determina la ausencia de impugnabilidad objetiva de la resolución en crisis”.

Firmaron la resolución los jueces del Tribunal de Impugnación Adrián Fernando Zimmermann, Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella.

La cuestión llegó al Tribunal de Impugnación luego del homicidio de Adrian Garcés, quién recibió una puñalada, el 1 de agosto de este año en Cipolletti.

El imputado es Mauricio Garcés, hermano de la víctima. En la audiencia de formulación de cargos la jueza María Florencia Caruso le dictó 60 días de prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación.

Puntualmente, un testigo del homicidio aseguró haber recibido una amenaza por parte del imputado. La defensa propuso morigerar la prisión preventiva con una pulsera electrónica o una prohibición de acercamiento pero en revisión la jueza Alejandra Berenguer consideró que las medidas alternativas no eran suficientes para proteger al testigo y asegurar el éxito de la investigación.

Con posteridad a la presentación del recurso ante el Tribunal de Impugnación se dictó una nueva prórroga de prisión preventiva con los mismos fundamentos por lo que el imputado continúa detenido.

Sobre las medidas alternativas, el Tribunal de Impugnación consideró que “esta última no obsta a que el imputado pueda transitar libremente por la ciudad con lo cual sigue vigente el riesgo procesal de amedrentamiento. En otras palabras, la pulsera con GPS sigue la ubicación del imputado para una detección de posible fuga pero nada impide que influya en el testigo. Reitero, tampoco es arbitraria la decisión de la jueza de revisión cuando otras medidas cautelares -pulsera y prohibición de acercamiento- son insuficientes para asegurar los fines del procedimiento y además para proteger la integridad del testigo”.

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