Antecedentes y Fundamentos de la resolución
Previo a toda diligencia procesal , la Jueza Martini convocó a una audiencia que fue celebrada el día siguiente de la presentación. En la misma participaron además de los accionantes y la Jueza , la Defensora de Menores Natalia de Rosa y el Fiscal Guillermo Lista. Luego, y una vez delimitado el objeto procesal, se dio curso a la acción y se dispusieron medidas consistentes en pedidos de informes al Jefe de la Comisaría 42, a la Defensa Penal Juvenil, a los Jefes del Ministerio Público Fiscal, a la SENAF y al Jefe de la Unidad Regional III, los que fueron contestados contestando los requerimientos solicitados.
Luego de haber escuchado a los presentantes en audiencia y requeridas informaciones a los organismos mencionados, no se pudo verificar con la certeza necesaria, los extremos denunciados en la presentación. Para ello debe existir una investigación, con intervención del Ministerio Público Fiscal. No obstante, señala el fallo, tampoco se puede afirmar que no hayan sucedido del modo en que lo expresaran los accionantes. "...En especial teniendo en cuenta la preocupación que percibí en ellos por la situación que relataban en la audiencia.." afirmó la Jueza. "...Es por ello que aún teniéndolos por efectivamente ocurridos, debo preguntarme si, por su cantidad y en el período de tiempo en el que habrían ocurrido, son idóneos o suficientes para acreditar un proceder permanente, indiscriminado, genérico y sistemático de todos los agentes de la Comisaría 42 que evidencie la existencia de un riesgo inminente de todos los adolescentes y jóvenes de los barrios indicados...." Agregó.
Datos objetivos:
Luego de haber cotejado el número de adolescentes y jóvenes del grupo etario indicado residentes en los barrios mencionados por los actores, y con información oficial recabada del último censo, se concluye que son aproximadamente 2438 adolescentes y jóvenes; frente a aproximadamente veinticinco (25) casos ocurridos en el lapso de tres años. Lo que equivale aproximadamente al uno 1 % . Esta circunstancia evidencia que no se ha podido acreditar que la libertad de todos los jóvenes en favor de los que se acciona se encuentre amenazada de manera inminente y cierta. Sino, por el contrario, la de algunos casos puntuales cuyas situaciones particulares deben ser investigadas por los medios y caminos ordinarios. En base a la información recabada se evidencia también que no resulta razonable considerar que todos los agentes de la Comisaría 42 lleven a cabo permanentes conductas del tipo denunciado. Destaca la sentencia, que por lo demás que se ha constatado el efectivo cumplimiento del protocolo de acción en todos los casos de demoras de niños, niñas y adolescentes que surgen de los 11 libros de parte diario revisados. Circunstancia que, también, fue confirmada por los Defensores de Menores al responder sus informes.
Finalmente se ha considerando que corresponde rechazar la acción, reitero que los sucesos puestos de manifiesto por los actores deben ser investigados por el órgano competente a quien se le remitirá copia de todo lo actuado para que analicen los casos denunciados en el marco de su competencia y conforme a la política criminal del Ministerio Público Fiscal.
Sobre el Habeas Corpus preventivo
Cabe consignar que la institución del hábeas corpus preventivo, está destinada a tutelar la libertad personal y ambulatoria de las personas, cuya privación implica impedir el ejercicio de los demás derechos que le son constitucionalmente reconocidos a las personas. Tutela casos, en los que, si bien no se ha privado de libertad a la persona, existe una amenaza inminente y cierta de que eso pueda ocurrir. El hábeas corpus, como el amparo, no está previsto para reemplazar a las instituciones procesales vigentes. Su objeto específico, es la protección de la libertad corporal en los casos en que ha sido ilegalmente restringida, según surge de los artículos 18 y 43 de la Constitución Nacional.
Comunicación Judicial
Tercera Circunscripción