El cálculo se realiza de manera automática, de acuerdo a lo indicado en Ley P Nº 3847, modificada integralmente por Ley Nº 5116. El artículo 30 es el que regula la Tasa Retributiva de Mediación: “es equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto que correspondiera abonar en concepto de tasa de justicia y sellado de actuación, tomando como base el importe consignado en el formulario de requerimiento; sin perjuicio de adecuar el importe en caso de arribarse a un acuerdo por un monto superior. El monto correspondiente debe ser abonado al inicio del procedimiento, con destino al Fondo de Financiamiento de esta ley. En caso de no arribarse a un acuerdo, el monto abonado es deducible del total que corresponda abonar en concepto de tasa de justicia y sellado de actuación para la iniciación del juicio”.
El objetivo central es disminuir los tiempos, hacer los servicios más confiables y minimizar los errores.
El año pasado, el Poder Judicial de Río Negro desarrolló un sistema informático integrado de facturación y pago a mediadores, en consonancia con la reforma al sistema, que estableció la mediación gratuita para todos los rionegrinos en los ámbitos públicos.
El área de Informatización de la Gestión Judicial, luego de recabar la información de las distintas partes involucradas, diseñó un sistema que integra los procesos de facturación, de manera de agilizar los plazos, minimizar la posibilidad de errores y optimizar los controles.
Dicho sistema integró las áreas de gerencias administrativas de cada localidad, Contaduría, Administración General y Mediación. Para el mediador, implica la posibilidad de contar con un comprobante claro y preciso luego de cada mediación. Esta información, además, ya queda registrada en el sistema integrado, con lo cual el control de la facturación es más sencillo, optimizando los procesos y evitando la duplicación de las cargas informáticas.
El sistema incorporó los cambios en la Ley de Mediación que la Legislatura aprobó por unanimidad oportunamente, tras una iniciativa presentada por el Poder Judicial.