En cambio, la nueva pareja de su mamá, ha asumido desde la primera infancia el rol de padre. Así es visto por el adolescente. Frente a esta situación, inició un trámite judicial para el cambio de apellido.
Sin embargo, al escuchar al niño “surgió de su opinión que su real deseo e interés no sería solo ´llevar el apellido´ de su padre de crianza, sino convertirse legalmente en su hijo”. La jueza entrevistó también a la mamá, al papá de crianza y a su hermana. En esa oportunidad, explicaron que, de acuerdo a su entendimiento, iban a tramitar la adopción con posterioridad al cambio de apellido.
Frente a esta situación, la magistrada decidió dar intervención al equipo técnico del Tribunal para que “realice un abordaje de la situación e informe acerca de la viabilidad de la adopción”. Luego de tratar el caso, “las profesionales consideraron que la adopción resulta una alternativa recomendable”.
De esta forma, y a pesar de que la causa inicialmente tuvo por objeto el cambio de apellido, la jueza advirtió que “la solución que mejor se ajusta a la realidad y deseos del grupo familiar es en realidad una adopción de integración”.
En el fallo, la magistrada citó doctrina que le brinda al juez de familia un rol más activo para garantizar el acceso a justicia. “El Código Civil que hoy nos rige ha regulado el instituto de la adopción de modo tal que pueda adaptarse a cada caso en particular”, dice la sentencia.
De esta manera, decidió reconvertir el trámite y, teniendo en cuenta que el papá de crianza “ha estado presente en la mayor parte de su vida y ha colaborado activamente con su mamá en la crianza, es además el papá de sus dos hermanos”, lo más aconsejable “es la adopción plena”.