El nombre del condenado no se consigna aquí para evitar la identificación de la víctima.
La denuncia por este caso fue radicada en 2015. El proceso se inició con el anterior código procesal y se adaptó a las normas del código que rige desde el 1 de agosto de 2017.
Los jueces de juicio de Cipolletti declararon responsable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo al hombre acusado quien ya está detenido cumpliendo otra condena por el mismo delito pero con otras víctimas. Por eso fue declarado reincidente. La unificación de penas quedó en 21 años de prisión.
De hecho estos últimos abusos por los que fue condenado ocurrieron en medio de una salida transitoria que el imputado hizo al domicilio familiar, en distintos meses del año 2014. En ese momento su hija tenía 12 años.
Al momento de dictar el veredicto de culpabilidad los magistrados ponderaron la primera declaración de la víctima en cámara Gesell y los testimonios de profesionales que corroboraron la situación denunciada. Se presentaron al juicio no sólo médicos y psicólogos del hospital público sino profesionales del Poder Judicial (forenses, psicólogo de cámara Gesell, de la Oficina de Atención a la Víctima, de la Defensoría Pública y del Departamento de Servicio Social) y del organismo de Protección Familiar, que depende del Ejecutivo.
Afirmó el STJ en su última resolución del 18 de octubre: “en lo pertinente, el Tribunal de Impugnación dio clara cuenta de la racionalidad del Tribunal de Juicio para preferir los dichos incriminatorios de la niña víctima a la retractación posterior, que fue situada en una dinámica familiar que permitía su explicación. En sustento de tal preferencia se extractaron los datos que permitían acreditar esa situación y los informes técnicos correspondientes. A ello se suma un análisis de la capacidad de representación del primer relato de la víctima, en sí mismo y luego en relación con el resto de los elementos del juicio, procedimiento adecuado a la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia respecto de la modalidad integral en que debe ser examinada la prueba, en cumplimiento del art. 200 de la Constitución Provincial. Por lo tanto, en lo que aquí es materia de análisis, son adecuadas las consideraciones del Tribunal de Impugnación para negar la instancia, al haber estimado no solo que los agravios consistían en una mera reedición de aspectos ya tratados, sino que también resultaban ajenos a las previsiones del art. 242 del Código Procesal Penal. Por las razones que anteceden, cabe rechazar in limine el recurso de queja interpuesto por la Defensa de V.A.C.S., atento a su manifiesta improcedencia”.