La demanda tramitó mediante el proceso de “menor cuantía” en el Juzgado de Paz de Cipolletti y la jueza Gabriela Lapuente resolvió que la aseguradora le debe abonar a su clienta la suma de 26.000 pesos más intereses.
En el reclamo la mujer manifestó que contrató con la demandada una póliza de seguro sobre el ciclomotor dominio AO15RCV, marca Mondial, modelo LD11OH, asegurando la empresa al vehículo por responsabilidad civil hacia terceros y pérdida total por incendio, robo y hurto, por la suma 18.000 pesos.
El contrato se encontraba vigente a la fecha en la cual se denunció que sucedió el hecho que motivó el reclamo, es decir al día 15/12/2016, fecha en la cual le robaron el motovehículo dominio AO15RVC.
La motociclista circulaba por la Ruta 22 y en esas circunstancias la sobrepasó otra moto con dos personas que se le cruzaron y la hicieron caer. Cuando se encontraba en el suelo uno de los ocupantes le quitó el rodado y se la llevó.
En su descargo la aseguradora argumentó que la clienta no se había presentado en la oficina a adjuntar determinada documentación.
Al momento de resolver la jueza consideró el artículo 4 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor el cual establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con el bien o servicio y las condiciones de su comercialización.
“En definitiva, del conjunto de ambas normas, es decir de la Ley de seguros y de la Ley de Defensa del Consumidor, sumado a la prueba existente en el expediente, surgen los elementos necesarios para concluir que la información que la obligación que la aseguradora alega para escudarse en la falta de cumplimiento del contrato es a todas luces ilegítima pues se ha negado a cumplir con el contrato de seguros violentando el marco legal vigente”, dice el fallo.
En función de tales argumentos la jueza hizo lugar a la demanda y condenó a la compañía de seguros a abonar la suma de 26.000 pesos más intereses, según el siguiente detalle: dieciocho mil ($18.000.-) en concepto de daño directo por falta de pago de póliza con más intereses desde el momento que la suma debió ser abonada, es decir al día dieciocho (18) de sucedido el siniestro; la suma de pesos dos mil ($2.000.-) en concepto de lucro cesante; las suma de pesos tres mil ($3.000.-) en concepto de daño moral y la de pesos tres mil ($3.000.-) en concepto de daño punitivo.