Para la Jueza la actitud del demandado que no respondió el reclamo del demandante, ni concurrió a la audiencia, “demuestran un total desinterés en atender la problemática de un consumidor usuario de sus servicios, quién legítimamente reclamó en esas oportunidades lo que consideraba le correspondía”.
Por último, la Jueza hace mención a lo dispuesto en el art. 1059 del Código Civil “La entrega de una seña en una compra de un producto o contratación de un servicio o alquiler es confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada”.
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son aquellos cuyo monto actual es hasta de 30 mil pesos. Anualmente el límite es actualizado por el Superior Tribunal de Justicia. Se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte. Dichos procesos están definidos y enmarcados en los Artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los Artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.
El trámite es verbal, sumarisimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.
Delegación de Comunicación Judicial
Primera Circunscripción