Nov 16, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Ordenan indemnización para una trabajadora despedida

Visto 2358 veces
Valora este artículo
(0 votos)

La Cámara Laboral de Cipolletti admitió el reclamo de una mujer que desarrolló tareas como personal de maestranza para la firma Servicios Narelco S.A en Cinco Saltos. En consecuencia los jueces condenaron a la empresa y ordenaron abonarle a la trabajadora una suma dineraria por varios conceptos adeudados.

El Tribunal que resolvió el caso estuvo integrado por los Dres. Luis Lavedán, Luis Méndez y Raúl Santos. La sentencia es del 13 de junio último.

La demandante relató que comenzó a trabajar para la firma el 1 de octubre de 2007 y que prestaba servicios en el local de Camuzzi Gas del Sur S.A de Cinco Saltos. Cumplía tareas de 11 a 13 hs, tres veces por semana los lunes, miércoles y viernes. Indicó la mujer que luego de más de cinco años de relación laboral, la empresa le envió notificación de despido el 30 de abril de 2013, haciéndose efectivo a partir del 30 de junio de ese mismo año.

Aseguró la mujer que llevó a cabo sus tareas con dedicación y eficiencia, que cumplió sus obligaciones y no recibió sanción de ninguna clase.

La firma Servicios Narelco S.A nunca contestó la demanda ni se presentó en el expediente. En consecuencia fue declarada en rebeldía.

Dijeron los jueces de la Cámara Laboral en la sentencia: considerando los efectos legales en el proceso judicial que derivan de la incontestación de demanda y del estado de Rebeldía decretado a la firma demandada en autos que así se ha mantenido durante todo el desarrollo de las actuaciones, en los términos, con los alcances y el apercibimiento del Art. 30 de la Ley Ritual Nº1.504, el que textualmente dispone: ”La rebeldía constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor, salvo prueba en contrario”.

Para resolver, los magistrados consideraron como prueba las constancias documentales agregadas a la causa, en particular el informe de la AFIP con planilla de los aportes registrados por el organismo, el informe del Centro de Empleados de Comercio de Cinco Saltos con copia de las escalas salariales, la nota de la empresa comunicando preaviso de despido y los dos recibos de haberes adjuntados al inicio de la demanda.

“Atento las particularidades del caso, los efectos legales de la incontestación de demanda y Rebeldía decretada, habiendo quedado, por los fundamentos dados, acreditado en autos una relación laboral de empleo dependiente entre las partes, la extinción contractual por despido directo ad nutum, y la falta de pago de los rubros reclamados, resta determinar la cuantía y procedencia de cada uno de los conceptos detallados y liquidados en la demanda, según corresponda, siguiendo para ello un debido orden metodológico”, dice la sentencia.

Finalmente, luego de dar las razones fácticas y jurídicas los jueces de la Cámara Laboral hicieron lugar a la demanda de la mujer y condenaron a la firma Servicios Narelco S.A a abonarle a la trabajadora una suma dineraria con intereses en concepto de remuneración de los meses de mayo y junio de 2013; vacaciones no gozadas, el Sueldo Anual Complementario primer semestre de 2013; indemnización por despido – Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo- e indemnización del Art. 2° de la Ley N°25.323 de indemnizaciones laborales.

El nombre de la trabajadora y la suma dineraria no se consignan aquí por razones de seguridad.

 

Pagos judiciales por transferencia electrónica

 

La Cámara Laboral de Cipolletti, en la parte resolutiva de esta sentencia, hizo saber a la actora, letrados y peritos intervinientes que, previo a requerir la transferencia de fondos que en cada caso pudiera corresponder, cada uno de ellos deberá acreditar la existencia de una Cuenta Bancaria Personal que en el caso de la demandante deberá ser de su exclusiva y única titularidad y mantenerse en esa condición hasta la definitiva cancelación del crédito. Ello en función de la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que establece la obligatoriedad a partir del 01/05/2017 del uso del Sistema Patagonia e-bank para la formulación de los pagos y demás operaciones que deben ser realizadas respecto de fondos depositados en Cuentas Judiciales.

La Resolución N° 812/16 del STJ estableció que, desde el 1 de mayo de 2017, será obligatorio en todos los juzgados de Río Negro el uso del sistema de banca electrónica (e-Bank) para realizar todos los pagos derivados de sentencias, como indemnizaciones, honorarios, impuestos y contribuciones. Todas las personas que no tengan una cuenta bancaria propia para recibir los depósitos podrán obtener una cuenta gratuita, según se estableció.

El "Patagonia e-Bank" fue diseñado para responder no sólo a las necesidades especiales del Poder Judicial y sus usuarios, sino también a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina.

De esta manera, entre otros beneficios, se evita que los justiciables y operadores judiciales deban esperar por sus cheques en las mesas de entrada de los juzgados y luego hacer colas en las ventanillas bancarias. También se evita que tengan que viajar hasta la sede judicial a las personas que viven en otras localidades.

Modificado por última vez en Martes, 27 Junio 2017 14:57

MÁS LEÍDAS