Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Cámara Civil de Cipolletti rechazó un recurso de Telefónica de Argentina S.A

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La empresa de telefonía había apelado una multa de 160.000 pesos que le impuso la Dirección de Comercio e Industria de la provincia por la denuncia de una cliente de Cipolletti.

La mujer inició el reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y en esa instancia se llegó a un acuerdo conciliatorio entre las partes. Sin embargo Telefónica de Argentina S.A incumplió y fue sancionada por la infracción al artículo 46 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

La parte denunciante consignó en el reclamo que se mudó de domicilio y solicitó el traslado de la línea cuya titularidad tenía 24 años de antigüedad y del servicio de Internet Speedy. Como en el edificio al que se trasladó no había cableado adquirió un teléfono inalámbrico provisoriamente.

En ese contexto Telefónica le ofreció a su clienta una bonificación de 750 pesos que se haría efectiva en las próximas facturaciones pero, finalmente, no se produjo la acreditación del dinero convenido. Esa compensación fue acordada ante una conciliación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

“Conforme la letra de la norma, el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación de la ley, y da lugar a que el infractor sea pasible de sanciones preestablecidas, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado”, dice la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti.

“Se observa, en este último aspecto, que el organismo administrativo ha mencionado en el acto sancionatorio una multiplicidad de sanciones similares impuestas a la empresa hoy recurrente, que se hallan firmes y consentidas. No existe margen alguno para adoptar un criterio distinto en lo tocante a la cuantificación de la multa; la que no aparece como irrazonable en atención a los fines superiores perseguidos por la sistemática de la LDC y su graduación en términos del art. 47 precitado y del art. 14 de la ley 4139.

La sanción no luce excesiva a la luz de las pautas consideradas en el acto administrativo, en consonancia con la posición en el mercado del ramo de la infractora, el grado de especialidad y profesionalidad que reviste la firma. Además, se adecua a los fines perseguidos por la ley ya que -como es sabido- estas sanciones tienen carácter punitivo y cumplen una función de advertencia para evitar que el infractor cometa otros daños similares de persistir en su conducta”, afirmaron los jueces en el fallo que rechazó el recurso de Telefónica de Argentina S.A.

En consecuencia, la sanción que impuso la Dirección de Comercio e Industria quedó confirmada.

Modificado por última vez en Jueves, 30 Agosto 2018 17:27

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