En función de la complejidad del caso, con la finalidad de garantizar la efectiva realización del juicio y dentro de las facultades del artículo 172 del Código Procesal Penal, la jueza Alejandra Berenguer dispuso la designación de jueces, fiscales , querellantes y defensores suplentes.
Dentro de este cronograma tentativo se va a realizar el juicio de responsabilidad, tal como lo establece el nuevo código de procedimientos. Como el proceso es contradictorio, que es uno de los principios de la litigación, durante el desarrollo del debate pueden suscitarse cuestiones que influyan en la programación y duración de las audiencias.
Superado el juicio de responsabilidad, en el caso de que los imputados sean hallados culpables de los delitos por los que fueron acusados, se deberá fijar un segundo juicio que es el de cesura para la imposición de la pena, previo control de admisibilidad de los testigos propuestos para esa segunda etapa. Por todos estos plazos legales no es posible preveer la fecha de finalización del juicio y dictado de sentencia .
El caso llevado a juicio comprende 18 hechos delictivos, la mayoría robos calificados, 19 personas acusadas, 8 defensores, un querellante que representa los intereses de 6 denunciantes y 4 fiscales.
Los hechos delictivos se sucedieron en el 2015 y 2016 y fueron investigados con el anterior código procesal que cambió el 1 de agosto de 2017. En función de ello, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 167 estableció que las causas que estaban en trámite en los juzgados de instrucción con el anterior código debían continuar en la Fiscalía para comenzar a regirse con la nueva ley procesal.
En ese momento la fiscalía y la querella solicitaron un plazo para producir prueba y culminar la investigación preparatoria. Un juez de juicio le otorgó el plazo único de 18 meses. Transcurrido ese periodo se realizó el control de acusación y finalmente se confirmó el cronograma para llevar adelante el juicio de responsabilidad.