Una vez iniciado el juicio por “menor cuantía”, la jueza de Paz Gabriela Lapuente fijó una audiencia de conciliación para el 26 de junio de 2018 pero la firma no concurrió ni contestó la demanda.
Dice el fallo: “Entiendo que ha sido probada la existencia del contrato, y la revocación del mismo en los términos de la cláusula octava del mismo, tanto con el documento propiamente dicho, como con las cartas documento que ambas partes enviaron y recibieron.
La posibilidad de revocar del contrato estaba especialmente prevista en el documento, con un plazo de diez (10) días para hacerlo -tal cual lo establece el art. 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina- determinación que efectivamente tomó y notificó el consumidor según se probó con la carta documento que envió. Hecho que además fue reconocido por la demandada en la misiva en la cual requirió la información a fin de restituir las sumas de dinero.
Por su parte, el art. 1.113 de ese mismo cuerpo legal, se prevé que la rescisión contractual, tiene los siguientes efectos: "Si el derecho de revocar es ejercido en tiempo y forma por el consumidor, las partes quedan liberadas de sus obligaciones correspectivas y deben restituirse recíproca y simultáneamente las prestaciones que han cumplido".
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son verdaderos juicios del ámbito Civil y Comercial que, por sus particulares características, tiene un trámite simplificado y gratuito ante cualquiera de los 49 Juzgados de Paz que funcionan en la provincia. Estas acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver sus reclamos de hasta 30.000 pesos de una manera más rápida, sencilla y sin salir de su localidad.
Estos procesos se inician ante el Juzgado de Paz con un formulario, que tiene el valor legal de una demanda, en el que se especifica el monto reclamado a la otra persona, empresa u organismo.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y derecho de defensa.
Cabe señalar que por su especial naturaleza, la ley ha excluido del procedimiento de menor cuantía las acciones judiciales por sucesión, familia, laborales y desalojo.