Durante las audiencias del juicio oral y público se encontraron presentes la Fiscal Paula Rodriguez Frandsen y el abogado defensor Damián Torres, junto a la imputada.
Para la elaboración del veredicto el Tribunal tuvo en cuenta el relato de los profesionales de la salud que atendieron al menor en el Hospital de Viedma y las pericias psicológicas realizadas a la imputada. Por otra parte, el Tribunal explicó que “las circunstancias extraordinarias de atenuación requieren de elementos objetivos que alteren lo ordinario de la realidad y una relación subjetiva entre ése hecho y la personalidad del autor que lo aprecia con una culpabilidad reducida -que sin llegar a ser un estado de emoción violenta excusable- se vislumbra como una respuesta impulsada por aquellas circunstancias”. En este caso fueron consideradas una serie de circunstancias de vulnerabilidad en la vida de la imputada.
El caso
Según la acusación fiscal la imputada cometió el siguiente hecho: “En la ciudad de Viedma, el día 16/07/2013, siendo apróximadamente a las 14. horas, en la sala de pediatría del Hospital Artémides Zatti, la imputada atentó contra la vida de su hijo de dos años T.P., ahogándolo mientras lo bañaba en el baño de la habitación”. A pesar de la inmediata atención médica recibida, el niño falleció dos días después.
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