Nov 22, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Rechazan recurso en beneficio de los acusados por el caso Otoño Uriarte

Visto 1980 veces
Valora este artículo
(1 Voto)

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensoría General en representación de Néstor Ricardo Cau, José Hiram Jafri, Federico Axel Saavedra y Juan Marcelo Calfiqueo, que está siendo investigados por la privación ilegítima de la libertad y posterior muerte de la joven Otoño Uriarte.

En el expediente también fueron imputados  Germán Ángel Antilaf y Maximiliano Manuel Lagos.

El 8 de febrero de 2017 el STJ analizó las actuaciones del caso Otoño Uriarte y revocó los sobreseimientos que se habían dictado durante el transcurso de la investigación y que beneficiaban a los imputados.

Ante la proximidad del cambio en el Código Procesal Penal, que se produjo el 1 de agosto de 2017, el STJ remitió las actuaciones a Cipolletti para que la Fiscalía continuara con la investigación bajo el nuevo paradigma acusatorio.

En esa instancia, la Defensoría General planteó un recurso extraordinario federal para llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Invocó una posible afectación del debido proceso y la defensa en juicio y los plazos procesales.

Recientemente el STJ resolvió en contra de esos planteos con el argumento de que la decisión adoptada en la casación no implica una cuestión definitiva o equiparable según la jurisprudencia de la Corte.

“En efecto, la resolución controvertida tuvo como consecuencia la obligación de los imputados de seguir sometidos al proceso penal, por lo que no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48 (cf. Fallos 248:661, 296:552, 305:1344, 310:1486 y 311:252, entre muchos otros), criterio que ha sido adoptado por este Cuerpo en numerosos pronunciamientos (ver, por caso, STJRNS2 Se. 283/10 “López Fernández”, Se. 75/13 “Retamal” y Se. 259/17 “Chávez”). A ello se agrega que la equiparación solicitada no resulta atendible, dado que no se acredita la existencia de un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, en tanto lo dispuesto no va más allá de declarar la falta de mérito para resolver en un sentido u otro y, como es obvio a raíz de la naturaleza de tal solución, no dispone medida cautelar alguna que comprometa la libertad ambulatoria de los involucrados”, dice el último fallo del STJ.

Otoño Uriarte, que tenía 16 años, desapareció el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro y su cuerpo fue hallado el 26 de abril de 2007 en una usina del canal del paraje El Treinta, en la zona rural de Cipolletti.

 

MÁS LEÍDAS