Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Condenaron a 18 años de prisión a una mujer por abuso hacia su hijo

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El Tribunal de Juicio integrado por los Jueces Daniela Zágari, Itziar Soly y Favio Corvalán, por mayoría, resolvió condenar a una mujer a la pena de 18 años de prisión por abuso sexual reiterado de una mujer hacia su hijo.
 
El abuso hacia uno de sus hijos está agravado por el acceso carnal, por haber sido cometido por un ascendiente y por situación de convivencia preexistente.
 
También se la juzgó como partícipe primaria de abuso sexual agravado por acceso carnal, con Promoción de la Corrupción de menores agravada por su condición de ascendiente, del que resultó víctima segundo hijo.
Los hechos fueron cometidos en 2015 y la víctima es un adolescente que padece una discapacidad intelectual.
Durante las audiencias de Juicio Oral y Público llevó adelante la acusación el Fiscal Juan Pedro Puntel, por la querella el abogado Simón Orte acompañando al denunciante y se desempeño como defensor particular el abogado Ignacio Galiano. 
 
En ocasión de la audiencia de cesura el Fiscal pidió la pena de 22 años y 6 meses de prisión, y por su parte la Querella adhirió al pedido . La Defensa en cambio pidió que se le imponga a su defendida la pena mínima prevista de 10 años de prisión.
La posición mayoritaria se sustenta en el voto de la jueza Daniela Zágari, quien explicó:  “a mi entender la Acusación ha acreditado suficientemente las proposiciones fácticas de su teoría del caso, (…) teniendo así por demostrados los hechos investigados y la responsabilidad penal de la imputada”. 
 
En su argumentación agregó que "la declaración de las victimas tiene un substancial valor probatorio, en mérito a que estos ilícitos se cometen en la privacidad, sin testigos, o aprovechándose de alguna situación de vulnerabilidad del damnificado que puedan garantizar la impunidad del delito; de allí la esencialidad y jerarquía que cabe otorgar al examen de este medio probatorio”.
El voto minoritario correspondió a la jueza Itziar Soly, quien argumentó que debía anularse el debate por indefensión de la acusada, poniendo el acento en la labor de su abogado defensor.
 
En este punto, la jueza Daniela Zagari sostuvo: “En mi opinión, si bien su labor en el debate no ha sido descollante ni sobresaliente, lejos está de poder calificarla como ausente al punto de concluir que no se satisfizo debidamente la garantía de la defensa en juicio”. 
 
Añadió que para materializarse el supuesto de indefensión “habremos de estar frente a una negligencia inexcusable o a una falla manifiesta que en el caso claramente no se advierten, siendo además dable resaltar que una postura técnica distinta a la exhibida por el abogado defensor no hubiera en nada variado el temperamento en definitiva adoptado. Por lo demás, no debe perderse de vista que el letrado en cuestión, fue el abogado elegido libremente por la acusada”.
 
El Juez Favio Corvalán compartió los fundamentos de la Jueza del voto rector y votó en igual sentido.
Por su parte, la Jueza Soly explicó: “entiendo que la actuación desplegada por el letrado en el debate, ha colocado a la imputada en un estado de indefensión evidente, frente a una acusación tan grave y sin posibilidades reales de poder obtener una defensa efectiva y eficiente que le permitiera ejercer el derecho de defensa en forma adecuada, dado que la incoada ha vivido en un contexto familiar grave puesto en evidencia en el debate, que no fue merituado adecuadamente por su defensor, para disminuir el riesgo que pesa sobre la misma, no pudiendo hacer pesar en cabeza de aquélla los errores del letrado de modo que impliquen esa violación a los principios generales”.
 
Estas circunstancias descriptas fueron conocidas por el Tribunal en ocasión de la audiencia de cesura y no antes.
Por último agregó la jueza Soly: “entiendo que la solución adecuada al caso planteado es la declaración de nulidad del debate realizado en el presente legajo, a fin de poder subsanar ese estado de indefensión en que quedó sumida la imputada pues, si bien el sistema de nulidades en el nuevo proceso penal acusatorio difiere del vigente bajo el sistema de la Ley 2107, es claro que se mantiene el nivel de protección concreto que tiene un imputado”.
En este marco, propuso anular el debate y llevarlo a cabo otra vez con un defensor y un Tribunal con distinta integración.

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