La amparista en su presentación detalló que en el año 2010 se le colocó un implante cloquear, con audífono interior en el oído izquierdo, que requiere un procesador de palabras exterior, y utiliza un audífono en el oído derecho. En el año 2016 el procesador de palabras sufrió desgastes propios del uso, por lo que la empresa encargada del mantenimiento y reparación del mismo informó que el modelo Opus 1 (procesador de palabras) que la amparista posee, requiere ser actualizado, por su antigüedad y desgaste, resultando imposible su reparación. Propuso cambiarlo por el modelo Sonnet. En su momento, la afiliada adjuntó la documentación que avaló su petición.
En la sentencia de amparo, oportunamente se destacó : "... ésta Cámara Segunda del Trabajo ha dicho que no debe permitirse que el derecho a la salud sea una simple declaración transformándose en una ficción, sino que debe ser reconocido en la realidad. Debe responderse adecuadamente a los requerimientos de los médicos tratantes, en la forma y tiempo que estos indican para un mejor tratamiento de la enfermedad, y calidad de vida. Ello con fundamento en lo sostenido por el Superior Tribunal de Justicia que ha resuelto que: "Seguramente habrá de apelarse reiteradamente al sistema axiológico de la Constitución, tanto en su versión sesquicentenaria cuanto en sus actualizaciones ulteriores, con más el aporte del derecho judicial y del derecho internacional de los derechos humanos, para darse cabal cuenta de que la salud ostenta un valor, una valiosidad, una calidad de bien jurídico colectivo..."
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche