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Bariloche: Tribunal de Amparo ordenó embargo preventivo por incumplimiento de obra social

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La Cámara Laboral Segunda de Bariloche, en su calidad de Tribunal de Amparo, ordenó el embargo preventivo de las cuentas bancarias de IPROSS por la suma de $180.550 más intereses y costas toda vez que la Obra Social no ha dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia de amparo dictada en fecha 12 de Abril del año en curso. En la misma el Tribunal integrado por los Jueces Alejandra Paolino, Jorge Serra y Carlos Rinaldis ordenó la provisión a una afiliada de un procesador de palabras modelo "Sonnet" recetado por su médico tratante.


La amparista en su presentación detalló que en el año 2010 se le colocó un implante cloquear, con audífono interior en el oído izquierdo, que requiere un procesador de palabras exterior, y utiliza un audífono en el oído derecho. En el año 2016 el procesador de palabras sufrió desgastes propios del uso, por lo que la empresa encargada del mantenimiento y reparación del mismo informó que el modelo Opus 1 (procesador de palabras) que la amparista posee, requiere ser actualizado, por su antigüedad y desgaste, resultando imposible su reparación. Propuso cambiarlo por el modelo Sonnet. En su momento, la afiliada adjuntó la documentación que avaló su petición.
En la sentencia de amparo, oportunamente se destacó : "... ésta Cámara Segunda del Trabajo ha dicho que no debe permitirse que el derecho a la salud sea una simple declaración transformándose en una ficción, sino que debe ser reconocido en la realidad. Debe responderse adecuadamente a los requerimientos de los médicos tratantes, en la forma y tiempo que estos indican para un mejor tratamiento de la enfermedad, y calidad de vida. Ello con fundamento en lo sostenido por el Superior Tribunal de Justicia que ha resuelto que: "Seguramente habrá de apelarse reiteradamente al sistema axiológico de la Constitución, tanto en su versión sesquicentenaria cuanto en sus actualizaciones ulteriores, con más el aporte del derecho judicial y del derecho internacional de los derechos humanos, para darse cabal cuenta de que la salud ostenta un valor, una valiosidad, una calidad de bien jurídico colectivo..."

Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche 

Modificado por última vez en Viernes, 16 Junio 2017 13:35

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