Durante la tramitación del amparo se discutió si el niño precisaba un acompañante terapéutico, como sostenía el CPE, o un Maestro de Apoyo, como solicitaba la familia. En ese marco, la jueza valoró que "las figuras referidas no son excluyentes entre sí, pero sus funciones son claramente diferenciables".
Citó que según la Ley provincial N° 4642, el acompañante terapéutico “es un auxiliar de la salud que contiene y sostiene al paciente y su interrelación con el mundo, desde un enfoque integral e integrador”, mientras que el Maestro de Apoyo, según la Resolución N° 3438/11, es un "docente de educación especial que acompaña al alumno con discapacidad en su trayectoria educativa integral. Es decir que colabora con su par, maestro/a, en el diseño, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos con discapacidad incluidos en las escuelas". Sobre la base de esas definiciones y a la luz de los informes psicopedagógicos referidos al niño, resolvió que corresponde la asistencia del segundo, tal como reclamaban los amparistas.
Contra aquel fallo la Fiscalía de Estado interpuso una apelación y alegó, por un lado, que los amparistas "omitieron transitar la vía administrativa", y por el otro, que la negativa a brindar un Maestro de Apoyo no reviste "arbitrariedad ni ilegalidad", por considerar que "asignar al menor un acompañamiento permanente y exclusivo" podría generarle "una dependencia innecesaria que solo le provocaría un perjuicio".
El primer argumento fue descartado por el STJ al constatarse que los padres sí efectuaron el reclamo administrativo en la Supervisión de Educación Primaria en mayo de 2016, sin obtener respuesta. También el Director de la escuela a la que asiste el niño formalizó el requerimiento en abril de 2016 ante el mismo organismo. El segundo argumento, en tanto, fue rechazado al afirmarse que la necesidad "de que el niño cuente con acompañamiento personalizado de un docente integrador, para avanzar en el proceso de aprendizaje" resulta fundada en "el certificado de discapacidad del niño, informes y notas suscriptos por los profesionales de la educación que acompañan al niño, Director y miembros del ETAP".
Además, se valoró -en consonancia con los dictámenes de la Procuración y la Defensoría General- que corresponde reconocer una "doble protección legal" al alumno, un "plus protectivo resultante del interés superior del niño (...) y del sistema integral de protección de las personas con discapacidad".
"Siendo la educación un derecho esencial de todo habitante y obligación irrenunciable del Estado Rionegrino -art 60 de la Constitución Provincial- resulta éste el principal responsable en asegurar el cumplimiento y protección de los niños...", sostuvo el STJ al rechazar la apelación, en una sentencia que lleva voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y adhesión de sus pares Sergio Barotto y Enrique Mansilla.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de General Roca