La sentencia de la Cámara Primera Laboral de Bariloche reconoció la necesidad del acompañamiento psicológico de una afiliada a la ART "Prevención". Deberá suministrar a la amparista la atención psicológica mediante las consultas semanales indicadas por el profesional tratante, por el plazo mínimo de un año y medio o hasta que supere su trastorno psicológico.
Oportunamente, con el diagnóstico, la trabajadora intentó en forma fehaciente se le proveyera de la prestación, sin obtener respuesta alguna, situación que le impide mejorar su salud en forma adecuada afectada ya por el siniestro laboral que sufrió.
El profesional tratante indicó la urgente necesidad de contar con el tratamiento adecuado ya que su paciente sufre de trastorno de ansiedad debido a la enfermedad médica y trastornos adaptativos. En este sentido detalló que la trabajadora es una joven mujer que además de su trabajo habitual se desempeña como deportista amateur y se encuentra angustiada por su futuro.
Agregó que la paciente además presenta un trastorno de su imagen corporal por la deformación de su rodilla, lo que para una mujer de su edad es significativo.
Fundamentos del fallo
En primer término el tribunal de amparo destacó que la misma ART ha tenido una actitud que ignoró brindar y contestar los requerimientos que hiciera el tribunal en un tema tan importante que tiene relación directa con el deterioro del estado psicofísico de la trabajadora motivado por el accidente de trabajo que sufriera.
Por otro lado, se destacó que la pretensión reúne los requisitos para habilitar la acción de amparo atento que la salud en su derecho esencial, un derecho humano. La jurisprudencia del STJRN ha dicho: "es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales".
En lo sustancial el tribunal de Amparo consideró procedente el reclamo de la amparista en defensa de su salud, tanto psíquica como física y cuya atención se dilata en el tiempo, afectando su calidad de vida.