Un hombre que cumplía funciones de veterinario en el Quirófano Móvil dependiente de la Municipalidad de Viedma se encontraba desempeñando sus labores habituales. Al intentar movilizar la casilla rodante, se trabaron las ruedas por lo que sufrió un violento traumatismo en su hombro izquierdo, acompañado de un intenso y agudo dolor que le impidió seguir prestando sus tareas.
Un conflicto vecinal que no pudo resolverse a través del diálogo terminó en un expediente que lleva trámite en el juzgado de Paz de Cipolletti. La mujer denunciada fue acusada de poner espinas en el cantero, de prohibir la libre circulación de los niños y niñas de la cuadra y de conducir por fuera de lo establecido en la ley de tránsito. Un fallo dictó medidas para canalizar la controversia barrial.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo que ordenó a una obra social brindar de manera urgente la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida a una mujer del Alto Valle. El fallo ratificó lo resuelto por el Juzgado Civil N° 3 de Roca, que había hecho lugar al amparo contra la obra social provincial, ordenándole “que en forma inmediata sea instrumentada por la vía correspondiente la cobertura del 100% del gasto que insume el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con banco de semen, más todos los gastos necesarios y vinculados al tratamiento”.
El uso de los métodos alternativos de resolución de conflictos aplicados al fuero laboral de Río Negro y la adhesión a ley nacional de Riesgos del Trabajo provocaron una baja en los ingresos. Un total de 3.499 expedientes se iniciaron el último año. Esa cifra incluso es inferior al periodo pre pandemia.
Una médica que cumplía tareas en el aeropuerto de Bariloche deberá ser indemnizada tras trabajar durante diez años facturando como monotributista. La mujer había notificado a las empresas que cursaba un embarazo sin recibir respuesta, por lo que se consideró despedida.
El fallo consideró que “la utilización de la facturación como medio de pago es la forma utilizada por la demandada para ocultar la relación laboral”. Además la sentencia de la Cámara Primera del Trabajo consideró que se debía tener en cuenta el estado de gravidez de la trabajadora.
En este marco, recordó que el art. 177 de la legislación laboral establece “garantizar a toda mujer durante la gestación el derecho a estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación”. Por otro lado se consignó que la tutela dispuesta para la trabajadora en estado de gravidez en los tratados internacionales supone que los estados no pueden invocar la primacía de su ordenamiento normativo interno, lo que lleva además a analizar la prueba efectuada como corresponde con perspectiva de género.
De esta manera, la empresa de emergencias y Aeropuertos Argentina S.A deberán indemnizar a la profesional.
Antecedentes
La profesional médica comenzó a trabajar el 1 junio del 2010 en las instalaciones de Aeropuertos Argentina 2000 SA, labor que cumplía durante todo el año; tanto en alta como en baja temporada de turismo y en forma exclusiva con guardias activas de 24 horas en temporada alta y pasivas cuando se retiraba del edificio.
La empresa dispuso que sea monotributista, debiendo abonar sus impuestos y seguro de mala praxis. El pago de sus salarios eran los días 20 de cada mes conforme las guardias y depositados en una cuenta bancaria a su nombre. En esas condiciones trabajó durante casi una década.
En diciembre de 2019 notificó su estado de embarazo y la fecha probable de parto. Ante reiteradas negativas remitió cartas documentos a la empresa de emergencias que la empleaba y a Aeropuerto Argentina 2000, con copia a AFIP solicitando la regularización laboral denunciando sus condiciones de trabajo y a la segunda invocando su solidaridad.
Las dos empresas rechazaron, por distintos motivos, la relación laboral. Entonces, se dio por despedida e inicio la demanda denunciando la existencia de una relación encubierta, destacando las condiciones de trabajo, la subordinación económica mediante facturas en forma exclusiva y correlativa para la demandada, a las que se debió someter la trabajadora para poder mantener su fuente de trabajo.
Fundamentos del fallo
Tras analizar las pruebas documentales y los testimonios coincidieron en que la actora era médica jefa de la dotación, chofer médico y enfermera. Asistía pacientes en vuelo o de aeropuerto.
El tribunal dio por acreditado que la relación que unía a la médica y a la demandada Emerger SA era la subordinada típica del derecho del trabajo. “Tengo por probado la subordinación técnica, jurídica y económica, a lo que se suma una cuestión importante que es la inserción de la trabajadora en la actividad normal y habitual de la empresa cumpliendo las funciones para la que fuera contratada - médica -en días específicos con guardias activas y pasivas, bajo el control de la empresa. a las que los trabajadores debía remitir incluso fotos de su entrada y salida al trabajo, percibiendo una remuneración por guardia efectuada conforme la facturación correlativa y a nombre de la empresa acompañada con la acción junto a las credenciales entregadas a la médica”, expresó la sentencia.
Agregó que “la demandada no produjo prueba que acredite su postura de negar la relación laboral. Refuerza la misma el principio de la legislación laboral vigente, que garantiza a la mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo”.
En cuanto a la responsabilidad solidaria, “ha quedado acreditado que la prestación de cobertura médica en el Aeropuerto de Bariloche, establecimiento, es esencial, dado que conforme las resoluciones y licitación incluso citadas por el alegato de la actora así lo establecen”.
“El servicio de cobertura médica para los pasajeros en el aeropuerto que explota AA2000 es indispensable para el desarrollo de la actividad motivo por el cual considero que corresponde la responsabilidad solidaria requerida en la acción. Por otra parte AA200 no acreditó de forma alguna, lo que era su carga probatoria, haber controlado que la empleadora Emerger cumpliera los requisitos, en relación a sus trabajadores”, finaliza el fallo.
Un hombre que transportaba toneladas de manzanas desde El Chañar a Roca perdió toda la carga en la zona de Puente 83, Cipolletti. Circulaba por la ruta 22 cuando otro camión con acoplado mordió la banquina y originó un incidente múltiple, que también perjudicó a un empresario de la carne.
El Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia propuso hoy, tras su plenario realizado en Ushuaia, postular a la jueza María del Carmen Battaini para un nuevo período como presidenta de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (JuFeJus).
En representación del Superior Tribunal de Judicial de Río Negro, el juez Sergio Ceci participó del plenario de manera virtual y sumó el respaldo institucional a la postulación de la jueza de Tierra del Fuego, impulsada por el juez José Sappa, del STJ de La Pampa. La propuesta fue aprobada por unanimidad, de cara a los comicios de la Junta Federal de Cortes que se realizarán en mayo.
María del Carmen Battaini es jueza del Superior Tribunal de Justicia fueguino y preside la JuFeJus desde 2018, cuando el Foro Patagónico la postuló por primera vez para conducir esa entidad nacional que nuclea a todos los Tribunales Superiores de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aquella primera postulación fue mocionada por el juez del STJ rionegrino Sergio Barotto, quien por entonces presidía el Foro, durante un plenario realizado en Bariloche. La propuesta cosechó primero el respaldo unánime de los seis Tribunales patagónicos y luego los votos mayoritarios del resto de las provincias. Battaini se convirtió así en la primera mujer presidenta de la JuFeJus, creada en 1994.
Postularse para un concurso judicial ante el Consejo de la Magistratura obliga a quienes se inscriben a realizar una minuciosa compilación de decenas de certificados, diplomas y documentos. Hasta hace poco tiempo, esa valiosa documentación debía enviarse en original al organismo, por correo postal o envío particular, para que se habilite una inscripción. A partir de ahora, un archivo digital en la nube resguardado con firma digital reemplazará al papel.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) habilitará el concurso para cubrir dos cargos de mediadores o mediadoras oficiales en Catriel y Río Colorado. Ambas localidades cuentan con defensa pública pero se advirtió que faltan especialistas en la materia.