Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería con asiento en Viedma confirmó un fallo a favor de un consumidor que había comprado un lavarropas en una sucursal de una cadena de supermercados y de venta de electrodomésticos, que no fue reparado de manera conveniente en el plazo que establecía el contrato de compra y garantía.

El voto rector fue elaborado por la jueza Sandra Filipuzzi de Vázquez y contó con la adhesión del magistrado Ariel Gallinger. La presentación judicial fue realizada por Nicolás Rochás tras la adquisición de un lavarropas que no funcionó correctamente, por lo que intentó hacer efectiva la garantía. En este caso, además, había optado por una garantía extendida por dos años.

El electrodoméstico no fue reparado en el plazo establecido en el propio contrato (30 días), por lo que el damnificado debió adquirir otro lavarropas. Además, pidió el reconocimiento de los gastos que le implicó esta situación.

En primera instancia, se le atribuyó la razón al consumidor y se le ordenó a la Cooperativa Obrera pagar una suma de casi 20 mil pesos por daño moral y patrimonial, además de las costas. Ahora, tras analizar el caso, la Cámara confirmó la resolución inicial y, transcurridos los plazos sin apelaciones, la sentencia quedó firme.

Para el voto rector de la Dra. Sandra Filipuzzi, el caso debe enmarcarse en una relación de consumo. En este marco, ratifica que “el régimen protectorio” busca disminuir “el desequilibrio que existe entre el proveedor y el propio consumidor, debiendo interpretarse el contrato de consumo en el sentido más favorable para el consumidor”.

La casa de electrodomésticos argumentó que “cumplió con las obligaciones que asumió con el comprador, consistente en el acarreo del producto al servicio técnico en Bahía Blanca y de vuelta a la ciudad de Viedma”, responsabilizando por el lapso a la compañía fabricante del producto.

Para la magistrada, “quien vendió un electrodoméstico a un asociado está obligado, junto con el fabricante, a reparar los desperfectos del producto en el marco de una obligación de saneamiento dentro del plazo de una garantía objetiva”.

De esta forma, “la entidad demandada como prestadora de servicios, debía ajustar su actuar de manera diligente y eficiente al sistema de comercialización que conformó y ofreció al pública consumista, con una clara intención y finalidad de captación de clientes y obtención de beneficio y provecho propio”.

Con respecto a la pretensión de indemnización por reparación insatisfactoria, gastos de transporte y lavandería y daño moral, la magistrada afirma que “acreditado el incumplimiento se desprende la generación de un daño, y asimismo, la necesidad de reparar gastos en los que, razonablemente, se ha incurrido ante dicho incumplimiento”. En este punto, resalta que “la demandada no ha justificado ni demostrado haber entregado, en su caso, un bien sustituto durante el plazo de reparación”.

Finaliza: “En lo que respecta a la queja puntual referida al rubro daño moral concedido, cabe señalar que su procedencia debe ser ratificada, en tanto de las constancias del expediente se extrae el peregrinaje del actor en reclamo de su derecho como consumidor a través de la oficina de Defensa del Consumidor (con resultado negativo al reclamo), la cita a Mediación Prejudicial (con desistimiento por parte de la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda) y finalmente, el planteo judicial con múltiples cuestionamientos y dilaciones por parte de la demandada”.

 

 

 

 

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El flamante Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Mario Altuna, Miguel Cardella y Adrián Zimmermann, tuvo hoy su primera audiencia. Se desarrolló para tratar una presentación de la Defensa de un hombre condenado a un año de prisión en suspenso por lesiones leves. El hecho ocurrió en San Antonio.
El Tribunal de Impugnación es un órgano previsto por la Reforma Procesal Penal, que comenzó a implementarse el 1 de agosto último. Hasta el momento, había actuado en algunas circunstancias con jueces subrogantes. A fines del año pasado, el Consejo de la Magistratura designó a Cardella, Zimmermann, Altuna y también a Rita Custet, actual Defensora General, que asumirá más adelante. La convocatoria para elegir a su reemplazo ya está en marcha.

En la audiencia las partes estuvieron representadas por el Defensor particular Diego Perdriel, el Fiscal Juan Pedro Puntel y el abogado Emiliano Gallego por la querella. Presenció la audiencia el Fiscal General, Marcelo Álvarez.

Como prevé el nuevo sistema, la audiencia fue oral y pública y se videofilmó. Tras más de 40 minutos de escuchar a las partes, el Tribunal de Impugnación dispuso que el 9 de marzo próximo dará a conocer la sentencia.

 

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La Jueza de Garantías Romina Martini tuvo por formulado cargos por "Abandono de Persona seguida de muerte", luego de escuchar en audiencia oral y pública a la Fiscal Betiana Cendón y al Defensor Oficial Marcelo Alvarez Melinger. En la ocasión se formularon cargos en relación a Diego Sebastián Maldonado, argentino, mayor de edad, vecino de Bariloche, por el hecho ocurrido entre las 22,00 horas del 2 y las 6,30 horas del 3 de Febrero del año en curso, en el arroyo ubicado en inmediaciones de la Ruta 82 frente a la Gruta de La Virgen de las Nieves. La Jueza  ordenó quince  días de prisión preventiva y autorizó tres meses para finalizar la investigación.

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La presidencia del Superior Tribunal de Justicia, a cargo de Enrique Mansilla, debió resolver hoy la “suspensión de términos” para hoy 5 de febrero, “en todos los organismos judiciales de la ciudad de Viedma”, debido a los diversos cortes del suministro eléctrico que impidieron el desarrollo normal de las actividades.

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Miles de personas fueron formadas en decenas de cursos que organizó, gestionó o coprodujo la Escuela de Capacitación Judicial durante el año 2017, según se consigna en el Informe Anual elaborado por la institución.

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El Juez Sergio Barotto, integrante del Superior Tribunal de Justicia (STJ), recibió de manos del Director de la Escuela Superior de Estudios Jurídicos de la Universidad de Bolonia (Italia), Profesor Luca Mezzetti,el diploma que lo reconoce como Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos.

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La Segunda Circunscripción Judicial recibió hoy a los 39 pasantes de la carrera de Abogacía que construirán sus primeras herramientas laborales dentro del Poder Judicial durante el año 2018.

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Un juez de Familia de Cipolletti le ordenó a una empresa de medicina prepaga la cobertura total, integral, interdisciplinaria e inmediata de la práctica de crioconservación de óvulos con el objetivo de preservar la fertilidad de una afiliada.

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El Tribunal integrado por los jueces Héctor Leguizamón Pondal, Bernardo Campana y Juan Martín Arroyo, declaró penalmente responsable a un hombre, mayor de edad, vecino de Bariloche, como autor penalmente responsable del delito de " Abuso Sexual Simple, agravado por el vínculo ascendente", en perjuicio de su nieta.

El hombre imputado es abuelo de la víctima. En el día de ayer el Juez Héctor Leguizamón Pondal dio lectura a la totalidad de la sentencia y fijó fecha de audiencia de cesura para el 8 de Febrero del año en curso. La sentencia detalla que los hechos fueron revelados por la joven muchos años después de ocurridos los mismos, lo que de ningún modo debilita en lo sustancial la denuncia efectuada.

La Fiscalía formuló cargos por dos hechos, el primero de ellos ocurrido entre los años 2008 y 2009 en el domicilio familiar, cuando la niña tenía 8 años de edad y visitaba a su abuelo, éste procedía a abusar de la nena. La besaba en la boca junto a otros actos con contenido libidinoso.

El segundo hecho imputado ocurrió en el año 2012 oportunidad en que la niña realizaba un trámite con su padre y su abuelo. En esta ocasión y aprovechando que el padre se alejó del lugar procedió a realizar tocamientos a la niña.

El fallo consigna que la niña hizo saber a sus padres la situación luego de ocurrido el hecho nominado segundo. En otro tramo de la sentencia se ha señalado que la niña no quería ver a su abuelo y no obstante su padre la llevo sin entender porque no quería verlo. Es allí cuando puede hablar y contar lo que había sucedido años atrás.

En el marco de las medidas probatorias destacadas por el Tribunal se encuentran las declaraciones de la joven a través de la Cámara Gesell y luego ante los jueces. Tres declaraciones que coinciden , es decir que la niña declaró lo mismo en tres oportunidades. Por otra parte se valoró el testimonio y los informes de profesionales intervinientes, quienes afirmaron que la víctima "no inventa, no fabula". Todas las profesionales coinciden que el relato se condice con situaciones vividas y señalan que ha sido categórica ante las consultas.

En otro tramo del fallo se ha consignado que la defensa ha mencionado, en su teoría del caso, la existencia de alteraciones mentales en la niña, situación que no fue acreditada. En este aspecto la sentencia menciona que siempre se tiene a la capacidad por regla y a la incapacidad por excepción. En este sentido el fallo explica que si existiera falta de madurez emocional de modo alguno actúa en desmedro. "No hay psicosis, hay indicios de stres postraumático". La joven víctima, que actualmente tiene 17 años de edad, quiso hablar ante los jueces, en su relato detalló las mismas circunstancias ya referidas en las otras declaraciones.

El fallo condena al hombre imputado como autor penalmente responsable de Abuso Sexual Simple, agravado por el vínculo ascendente" -abuelo paterno de la víctima-. Con respecto al hecho nominado segundo se resolvió su absolución por el beneficio de la duda. El juicio de cesura se realizará el próximo 8 de Febrero.

Son parte en este juicio el Fiscal Martín Govetto, el querellante Alejandro Pschunder y el defensor particular Juan Manuel García Berro.-

 

 

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A partir del lunes 5 de febrero y hasta fin de mes se realizará en Roca el juicio oral y público por un “triple homicidio calificado por ser criminis causa, uno en grado de tentativa” ocurrido en la localidad de Chichinales en marzo de 2015. 

El debate comenzará a las 8:30 ante un tribunal colegiado integrado por los jueces de Juicio Laura Pérez, Verónica Rodríguez y Fernando Sánchez Freytes. Por la acusación intervendrá la Fiscal Jefe Graciela Echegaray, en tanto que las respectivas defensas de los imputados estarán a cargo de los Defensores Oficiales Celia Delgado y Gustavo Viecens, y del abogado particular Carlos Vila. 

El doble homicidio, más el intento de asesinato de una tercera víctima, ocurrió cuando cuatro hombres llegaron hasta una vivienda de Chichinales y solicitaron al dueño que les vendiera drogas. Ante la negativa, comenzó una discusión con el fin de conseguir dinero y estupefacientes y una vez dentro de la casa, con el objetivo de facilitad, consumar u ocultar un robo, los autores terminaron causando la muerte de dos hombres e hiriendo de gravedad a una mujer, en todos los casos mediante el uso de arma blanca. 

En septiembre pasado se realizó ante los cuatro imputados la audiencia preliminar a juicio, bajo las pautas del anterior Código Procesal Penal por ser un expediente de los denominados "de transición", y ahora comenzará el juicio oral y público, que está previsto en un total de 10 audiencias, los días 5, 7, 8, 14, 16, 19, 21, 23, 26 y 28 de febrero, en la Sala 2 de la Ciudad Judicial de Roca. 

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