Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Se realizó la lectura de la sentencia por el caso del Homicidio de Victor Fabián Haro, ocurrido en mayo del 2015. El Tribunal, presidido por el juez Carlos Reussi, e integrado por los vocales Adrián Dvorzak e Itziar Soly; quienes resolvieron condenar a Mariano Miguel Moyano a 10 años y 8 meses de prisión efectiva por homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por abuso de armas.

De esta manera, convalidaron el acuerdo parcial al que habían arribado la Fiscalía y la Defensa para un procedimiento abreviado.

Oportunamente, el Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Paula Rodriguez Frandsen. Además participó el abogado Guillermo Campano por la Querella -en representación de la viuda de la víctima-, y Damián Torres como abogado defensor del imputado.

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El Tribunal de Impugnación, con los votos coincidentes de los jueces Carlos Mussi y Adrián Zimmermann y la abstención de Miguel Ángel Cardella, confirmó las decisiones tomadas por otros dos magistrados en instancias anteriores y denegó el beneficio de suspensión de juicio a prueba (probation) a un hombre de Roca acusado de cometer lesiones y amenazas en un contexto de violencia de género contra la mujer que era su pareja.

A mediados de mayo, en la audiencia de control de acusación, el juez penal del Foro de Roca Alejandro Pellizzon denegó el beneficio al imputado F.R.N. por considerar “vinculante” la opinión de la fiscal Norma Reyes, quien se había opuesto a la probation. En junio, su par Daniel Tobares, en carácter de juez de revisión, ratificó lo decidido y así el caso llegó al Tribunal de Impugnación por un recurso de “impugnación ordinaria” que interpuso el defensor particular. Ahora ese Tribunal, que funciona con sede en Viedma, declaró “la inadmisibilidad in límine de la impugnación deducida, ante su manifiesta improcedencia y para evitar un dispendio jurisdiccional inútil”, encaminando así el caso hacia el juicio oral y público, cuya fecha deberá ser coordinada ante la Oficina Judicial de Roca.

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La Jueza de Garantias Romina Martini tuvo por formulado cargos por Lesiones Culposas de carácter grave en relación a Javier Alberto González, argentino, trabajador independiente. La Jueza , luego de escuchar a la Fiscalía y a la Defensa en audiencia oral y pública, consideró que el cargo formulado contiene los requisitos necesarios para habilitar la investigación por el plazo de cuatro meses.

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Casi 250 edictos judiciales ya fueron difundidos en la página web del Poder Judicial desde que se habilitó el sistema on line para dar cumplimiento a la nueva Ley Provincial N°5273 sobre publicaciones oficiales.

El primer edicto web fue publicado el 1 de junio pasado, tras la entrada en vigencia de la mencionada Ley y su reglamentación para el ámbito judicial mediante la Acordada 04/2018 del Superior Tribunal de Justicia, que garantiza el fácil acceso y la disponibilidad pública de todos los edictos cuya publicación responda a una resolución judicial o a procedimientos administrativos del Poder Judicial.

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El tribunal integrado por los Jueces Gregor Joos, Bernardo Campana y Rubén Marigo, por unanimidad, homologó acuerdo de juicio abreviado y condeno a M. A. N argentino, mayor de edad, a la pena de 8 años de prisión efectiva,  como autor penalmente responsable de "Abuso Sexual con acceso carnal, agravado por haber sido realizado de manera continuada en perjuicio de una niña y aprovechando la situación de convivencia", con costas.

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El Tribunal de Impugnación, integrado por Miguel Ángel Cardella, Adrián Zimmermann y Marcelo Chironi (en carácter de subrogante), confirmó la sentencia que se dictó el 23 de abril en la cual se condenó a un hombre a la pena de nueve años de prisión por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente, ya que era la pareja de la madre de la niña.

La víctima tenía 9 años en el momento de los hechos, que ocurrieron en una ciudad del litoral marítimo rionegrino.

Dos particularidades se dieron en esta sentencia: por un lado, la ausencia de lesión física en la niña y por otro que se trata de un hecho enteramente juzgado en el marco del nuevo sistema procesal penal, ya que los hechos se produjeron en agosto del año pasado. Permitió, además, demostrar la mayor celeridad que la Reforma imprimió a los procesos judiciales.

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A raíz de un choque en la zona del puente que une Río Negro con Neuquén, la mujer que fue embestida en su vehículo por una camioneta inició una demanda civil ante el Juzgado N°9 de Cipolletti.

El magistrado resolvió condenar al conductor embistente, a la propietaria de la camioneta y a su aseguradora a abonar la suma de 1.006.553 pesos más intereses. La sentencia es de primera instancia por lo que no está firme y puede ser apelada por las partes.

La damnificada relató que el 19 de marzo de 2016, al mediodía, conducía su auto Chery por la Ruta 22 en sentido oeste – este. Más precisamente en donde antes funcionaba el peaje se produjo un embotellamiento y la conductora tuvo que reducir la velocidad. En esas circunstancias, de manera violenta y sorpresiva, recibió un fuerte impacto en la parte de trasera de su coche.

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Comenzó el juicio que tiene como imputados a Rubén López y Luis Abramovich, ambos acusados del delito de abuso sexual. El debate se desarrollará durante tres jornadas, hoy, mañana y el miércoles de 9 a 13 horas y de 14 a 17 horas en el edificio del fuero penal de Cipolletti.


Como primera medida, el Tribunal integrado por los jueces Marcos Burgos, Laura González Vitale y Marcelo Gómez resolvió continuar adelante con el proceso penal a pesar de que la víctima manifestó su intención, por escrito, de desistir de su rol de querellante. La fiscalía, en cambio, como titular de la acción pública, invocó una serie de medios probatorios que le permitirían sostener la acusación.

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El presidente y la vocal del Superior Tribunal de Justicia, Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui, respectivamente, junto al juez de Garantías Juan Martín Brussino Kain, efectuaron una recorrida por tres sedes de los Centros de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia (CAINA) y el Hogar Pagano, para dialogar con las autoridades, operadores y jóvenes que se alojan en los establecimientos y constatar la situación en que se encuentran.

En primer término visitaron el CAINA de varones, ubicado en la zona rural cercana al casco urbano. Allí se alojan 5 jóvenes. Las autoridades judiciales dialogaron con los adolescentes, quienes relataron su historia de vida y las actividades que desarrollan actualmente en el plano formativo y recreativo. Luego se interiorizaron sobre la cantidad operadores por turno, visitaron las habitaciones, la cocina y el salón común.

Posteriormente se dirigieron a uno de los CAINA para mujeres, ubicado en el sector céntrico cercano a la costanera de Viedma. Allí están albergadas, con operadores, 4 jóvenes. Existe un tercer inmueble, donde actualmente se aloja una joven más.

Para finalizar las visitas a los Centros de Atención Integral, se dirigieron al CAINA situado sobre calle Güemes. Allí se llevó a cabo una coloquial reunión con autoridades y operadores. La vocal del STJ, Adriana Zaratiegui, resaltó la importancia de fortalecer el trabajo conjunto entre el Poder Judicial y todos los organismos relacionados con la niñez y la adolescencia.

Se abordó, entre otras cuestiones, la situación de los niñas y niñas en situación de adoptabilidad y hubo un compromiso por parte de la vocal del STJ para profundizar los encuentros de coordinación que sean necesarias con jueces y equipos técnicos.

Finalmente, recorrieron el Hogar Pagano, donde se encuentra alojado un joven. Allí se entrevistaron con personal, operadores y autoridades.

 

 

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La Cámara Civil de Apelaciones de Roca reconoció como “única y universal heredera” a la sobrina adoptiva de un hombre que era el último sobreviviente biológico de una tradicional familia del Alto Valle. La Provincia y un particular habían demandado que la herencia sea declarada “vacante” para distribuirse aquel patrimonio, alegando que el viejo Código Civil expresamente negaba el derecho sucesorio a la sobrina porque ésta que había sido adoptada bajo el régimen de “adopción simple” por una hermana del hombre, también fallecida.

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